sábado, 14 de junio de 2014

Ambiente Monsanto




Juecismo pide al Gobernador De La Sota anular permiso a Monsanto









     
         

        En representación del Bloque de Legisladores del Frente Cívico nos dirigimos a Ud. a fin de solicitar que ordene la anulación de la Resolución N° 595 de fecha 24.08.2012, emitida por el ex Secretario de Ambiente Federico Bocco, por la cual se autoriza el “Aviso de Proyecto” presentado por la Empresa Monsanto Company en abierta violación a lo establecido en la Ley Provincial 9841 – “Regulación de Usos del suelo en la Región Metropolitana de Córdoba” – toda vez que la mencionada resolución habilita la instalación en una zona reservada para actividades “Agropecuarias No Contaminantes”.

        La Ley 9.841 determina que el predio donde se autorizó la instalación de la Empresa Monsanto Company está ubicado dentro de un área identificada como “Zona Agropecuaria No Contaminante” y define a la misma como una localización y conformación inadecuada para la urbanización, su aptitud para la actividad productiva agropecuaria. La relación de distancia con los sectores urbanos, sus condiciones topográficas y su relación con cursos de agua y otras variables, obligan a la utilización de técnicas orgánicas y otros procedimientos productivos no contaminantes”.

Si bien en nuestro ordenamiento legal la habilitación del uso del suelo es una facultad de exclusiva competencia municipal, en este caso la Municipalidad de Malvinas Argentinas, la Secretaría de Ambiente Provincial se ha reservado para sí –a través de la ley 9841- el ejercicio de atribuciones y facultades propias y exclusivas en materia ambiental, de manera especial, al momento de “aprobar ambientalmente” los “Avisos de Proyectos y/o Estudios de Impacto Ambiental”  y que se traducen en la observancia de las exigencias contenidas en la ley provincial de preservación del ambiente n° 7343, por lo que es obligación de dicha Secretaría de Ambiente verificar, previo a la emisión de la correspondiente Resolución, si se han respetado los preceptos relacionados con la Ley de Usos del Suelo previstos en la Ley 9841.

No obstante esto la Municipalidad de Malvinas Argentinas adhirió en todos sus términos a la mencionada Ley Provincial N° 9.841 de “Regulación de Usos del Suelo en la Región Metropolitana de Córdoba”, mediante Ordenanza Municipal N° 714/2011, por lo que todo ordenamiento de usos del suelo anterior que pudiera existir en dicho municipio que contradiga a la mencionada Ley Provincial 9.841 queda sin efecto a partir de dicha adhesión.

Finalmente, la Ley de Ambiente 13.428 aprobada el pasado 11.06.2014 por esta Legislatura de la Provincia de Córdoba ratifica la vigencia en su Capítulo III –Ordenamiento Ambiental del Territorio- artículo 12, inciso “b”, apartado “3” de “La Legislación Provincial, programas y acciones en materia de planificación del Área Metrtopolitana” –Ley Provincial 9.841 de “Regulación de Usos del suelo en la Región Metropolitana de Córdoba”- y en su apartado “4” “Ordenamientos de uso del suelo y territoriales ambientales desarrollados por municipios y comunas en su ámbito jurisdiccional  y que se encuentren vigentes” -Ordenanza Municipal N° 714/2011 de adhesión a la Ley 9.841- por lo que sin ninguna duda debe ordenarse la anulación de la Resolución 595 de la Secretaría de Ambiente y notificar a la Empresa Monsanto Company que por estos motivos se rechaza el proyecto de instalación de una planta de acondicionamiento de semillas la localidad de Malvinas Argentinas.

Sin otro particular saludamos a Ud.muy cordialmente.


Ricardo Fonseca                                    Santiago Clavijo                              Liliana Montero
Vicepresidente 1º                                  Vicepresidente                                     Presidente
Poder Legislativo                               Bloque Frente Cívico                      Bloque Frente Cívico



No hay comentarios:

Publicar un comentario