ANEXO I
PROYECTOS
SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALY
AUDIENCIA PÚBLICA
16.- Instalaciones de tratamiento y
destino final de residuos domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar
residuos de más de cien mil (100.000) habitantes o cuarenta mil (40.000)
toneladas por año de residuos equivalentes.
Capítulo XII
Participación Ciudadana
para la Convivencia
en Materia Ambiental
Artículo
68.- Los
proyectos aprobados y que en su proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
hayan sido categorizados como de Alta Complejidad Ambiental, que generen
especial conflicto social deben ser sometidos a Consulta Popular, conforme al
artículo 32 de la Constitución Provincial.
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Provincial pueden
también exigir la realización de la Consulta Popular Ambiental.
Los resultados de la Consulta Popular Ambiental deben
ameritarse adecuadamente en la resolución final de la Autoridad de Aplicación
en lo que refiera a la Licencia Ambiental.