miércoles, 18 de junio de 2014

Ley de Ambiente y Bower ¿qué dice la Ley?


ANEXO I
PROYECTOS SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALY AUDIENCIA PÚBLICA
16.- Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o          asimilables, que pudiesen receptar residuos de más de cien mil (100.000) habitantes o cuarenta mil (40.000) toneladas por año de residuos equivalentes.

Capítulo XII
Participación Ciudadana para la Convivencia
en Materia Ambiental
Artículo 68.- Los proyectos aprobados y que en su proceso de Evaluación de Impacto Ambiental hayan sido categorizados como de Alta Complejidad Ambiental, que generen especial conflicto social deben ser sometidos a Consulta Popular, conforme al artículo 32 de la Constitución Provincial.
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Provincial pueden también exigir la realización de la Consulta Popular Ambiental.
Los resultados de la Consulta Popular Ambiental deben ameritarse adecuadamente en la resolución final de la Autoridad de Aplicación en lo que refiera a la Licencia Ambiental.

Ley de Ambiente de Córdoba y Bower


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“Vamos a avanzar para que haya consulta en el caso de Bouwer y en otros”, sostuvo Santiago Clavijo, legislador del Frente Cívico en referencia a la planta de tratamiento y disposición final de residuos que Cormecor prevé instalar al sur de esa localidad. “La ley fue pensada en función de muchos de los conflictos ambientales actuales de la provincia”, afirmó Clavijo. 
La ley provincial de ambiente Nº 10.208, aprobada en medio de graves disturbios el miércoles pasado, establece que las instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios con capacidad de recibir basura de más de 100 mil habitantes estarán sujetas de manera obligatoria a la evaluación de impacto ambiental.