El 7/08/2104 presentamos el Proyecto 9663/L12 de modificación de la Ley de Uso de Agroquímicos. Todavía esperamos que sea tratado.
Entre otras modificaciones planteamos:
"Artículo 21º SE establece en todo el territorio provincial la creación de Zonas de
Resguardo Ambiental donde queda prohibida la aplicación de productos químicos o
biológicos de uso agropecuario. A los fines de la presente Ley se dispone de un
retiro de mil metros (1000 mts.) a partir del límite de las trazas urbanas de
municipios y comunas, plantas de establecimientos educacionales, de parques
industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y
asentamientos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas,
declaradas tales por autoridad competente; de las costas de los ríos, arroyos,
lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial, del cual se destinara
un cincuenta por ciento (50%) del área para el desarrollo de bosques y montes
nativos y el otro cincuenta por ciento (50%) para el desarrollo de cinturones
verdes, administrados por municipios, comunas y cooperadoras escolares."
"Artículo 22º A los efectos de asegurar la
provisión de especies autóctonas para el desarrollo de bosques y montes nativos
se deberá incorporar la reforestación del cincuenta por ciento (50%) de las
Zonas de Resguardo Ambiental, a la que hace referencia el Artículo 21 de la
presente ley, dentro de las "Obras de Remediación Ambiental"
contempladas en el Programa Provincial "Córdoba Verde".
"Artículo 23º CUANDO los establecimientos dedicados a las actividades que señala el Artículo 18
de la presente Ley se encuentren en proximidades de las Zonas de Resguardo
Ambiental a la que hace referencia el Artículo 21 de la misma norma, deberán
ajustar la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, a
la reglamentación que dicte el Organismo de Aplicación en forma específica para
estos casos."