miércoles, 27 de agosto de 2014

Ley de Uso de Agroquímicos

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El 7/08/2104 presentamos el Proyecto 9663/L12 de modificación de la Ley de Uso de Agroquímicos. Todavía esperamos que sea tratado.


Entre otras modificaciones planteamos:

"Artículo 21º SE establece en todo el territorio provincial la creación de Zonas de Resguardo Ambiental donde queda prohibida la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario. A los fines de la presente Ley se dispone de un retiro de mil metros (1000 mts.) a partir del límite de las trazas urbanas de municipios y comunas, plantas de establecimientos educacionales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y asentamientos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, declaradas tales por autoridad competente; de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial, del cual se destinara un cincuenta por ciento (50%) del área para el desarrollo de bosques y montes nativos y el otro cincuenta por ciento (50%) para el desarrollo de cinturones verdes, administrados por municipios, comunas y cooperadoras escolares."

"Artículo 22º A los efectos de asegurar la provisión de especies autóctonas para el desarrollo de bosques y montes nativos se deberá incorporar la reforestación del cincuenta por ciento (50%) de las Zonas de Resguardo Ambiental, a la que hace referencia el Artículo 21 de la presente ley, dentro de las "Obras de Remediación Ambiental" contempladas en el Programa Provincial "Córdoba Verde".

"Artículo 23º CUANDO los establecimientos dedicados a las actividades que señala el Artículo 18 de la presente Ley se encuentren en proximidades de las Zonas de Resguardo Ambiental a la que hace referencia el Artículo 21 de la misma norma, deberán ajustar la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, a la reglamentación que dicte el Organismo de Aplicación en forma específica para estos casos."


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