miércoles, 18 de junio de 2014

Ley de Ambiente y Bower ¿qué dice la Ley?


ANEXO I
PROYECTOS SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALY AUDIENCIA PÚBLICA
16.- Instalaciones de tratamiento y destino final de residuos domiciliarios o          asimilables, que pudiesen receptar residuos de más de cien mil (100.000) habitantes o cuarenta mil (40.000) toneladas por año de residuos equivalentes.

Capítulo XII
Participación Ciudadana para la Convivencia
en Materia Ambiental
Artículo 68.- Los proyectos aprobados y que en su proceso de Evaluación de Impacto Ambiental hayan sido categorizados como de Alta Complejidad Ambiental, que generen especial conflicto social deben ser sometidos a Consulta Popular, conforme al artículo 32 de la Constitución Provincial.
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Provincial pueden también exigir la realización de la Consulta Popular Ambiental.
Los resultados de la Consulta Popular Ambiental deben ameritarse adecuadamente en la resolución final de la Autoridad de Aplicación en lo que refiera a la Licencia Ambiental.

Artículo 69.- La Consulta Popular Ambiental a que refiere el artículo 68 de esta Ley, en los casos en que proceda, es convocada por la Autoridad de Aplicación y están habilitadas a participar todas las personas físicas registradas en el último padrón electoral de la localidad y/o región potencialmente afectadas por la realización del proyecto.
Podrá convocarse a Consulta Popular Ambiental cuando la población del área potencialmente afectada lo promueva con la firma de no menos del veinte por ciento (20%) del electorado, para las poblaciones de hasta diez mil (10.000) habitantes; con la firma de no menos del diez por ciento (10%) del electorado para las poblaciones de entre diez mil (10.000) y cincuenta mil (50.000) habitantes y con la firma de no menos del tres por ciento (3%) del electorado para las de más de cincuenta mil (50.000) habitantes.
Estarán habilitadas a participar en la consulta todas las personas físicas registradas en el último padrón electoral de la localidad o región potencialmente afectadas por la realización del proyecto y el registro de firmas se realizará con las formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
Para determinar la región potencialmente afectada se deben tener en cuenta flora y fauna, escorrentías y cuencas hidrográficas
-superficiales y subterráneas-, topografía de la zona, tipos de suelos, clima y vientos, aspectos poblacionales y demográficos, entre otros.
La Autoridad de Aplicación puede incluir en la Consulta Popular Ambiental a los habitantes de aquellos municipios o comunas que a través de sus autoridades lo soliciten y fundamenten debidamente esta petición.
El proceso de Consulta Popular Ambiental será gratuito y las firmas de los solicitantes podrán ser certificadas por autoridad judicial, policial o municipal.
El procedimiento será organizado y desarrollado por la Junta Electoral local y el acto consultivo no puede coincidir con ninguna otra elección nacional, provincial, municipal o comunal.


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