ANEXO I
PROYECTOS
SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALY
AUDIENCIA PÚBLICA
16.- Instalaciones de tratamiento y
destino final de residuos domiciliarios o asimilables, que pudiesen receptar
residuos de más de cien mil (100.000) habitantes o cuarenta mil (40.000)
toneladas por año de residuos equivalentes.
Capítulo XII
Participación Ciudadana
para la Convivencia
en Materia Ambiental
Artículo
68.- Los
proyectos aprobados y que en su proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
hayan sido categorizados como de Alta Complejidad Ambiental, que generen
especial conflicto social deben ser sometidos a Consulta Popular, conforme al
artículo 32 de la Constitución Provincial.
El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Provincial pueden
también exigir la realización de la Consulta Popular Ambiental.
Los resultados de la Consulta Popular Ambiental deben
ameritarse adecuadamente en la resolución final de la Autoridad de Aplicación
en lo que refiera a la Licencia Ambiental.
Artículo
69.- La
Consulta Popular Ambiental a que refiere el artículo 68 de esta Ley, en los
casos en que proceda, es convocada por la Autoridad de Aplicación y están
habilitadas a participar todas las personas físicas registradas en el último
padrón electoral de la localidad y/o región potencialmente afectadas por la
realización del proyecto.
Podrá convocarse a Consulta Popular Ambiental cuando la
población del área potencialmente afectada lo promueva con la firma de no menos
del veinte por ciento (20%) del electorado, para las poblaciones de hasta diez
mil (10.000) habitantes; con la firma de no menos del diez por ciento (10%) del
electorado para las poblaciones de entre diez mil (10.000) y cincuenta mil
(50.000) habitantes y con la firma de no menos del tres por ciento (3%) del
electorado para las de más de cincuenta mil (50.000) habitantes.
Estarán habilitadas a participar en la consulta todas las
personas físicas registradas en el último padrón electoral de la localidad o
región potencialmente afectadas por la realización del proyecto y el registro
de firmas se realizará con las formalidades que establezca la Autoridad de
Aplicación.
Para determinar la región potencialmente afectada se
deben tener en cuenta flora y fauna, escorrentías y cuencas hidrográficas
-superficiales y subterráneas-, topografía de la zona, tipos de suelos, clima y vientos, aspectos poblacionales y demográficos, entre otros.
-superficiales y subterráneas-, topografía de la zona, tipos de suelos, clima y vientos, aspectos poblacionales y demográficos, entre otros.
La Autoridad de Aplicación puede incluir en la Consulta
Popular Ambiental a los habitantes de aquellos municipios o comunas que a
través de sus autoridades lo soliciten y fundamenten debidamente esta petición.
El proceso de Consulta Popular Ambiental será gratuito y
las firmas de los solicitantes podrán ser certificadas por autoridad judicial,
policial o municipal.
El procedimiento será organizado y desarrollado por la
Junta Electoral local y el acto consultivo no puede coincidir con ninguna otra
elección nacional, provincial, municipal o comunal.
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