PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
MANEJO INTEGRADO DEL FUEGO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- SON objetivos de la presente
Ley complementar las leyes Nacional N°26815 y Provincial N° 8751 con sus
concordantes y modificatorias para modernizar el régimen jurídico provincial a
fin de implementar una política activa
de prevención de Grandes Incendios Forestales en defensa de bosques y/o
terrenos forestales y protección de las personas y bienes afectados.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2°.- LA Autoridad de Aplicación
de la presente Ley es el Ministerio de Gobierno y Seguridad o el organismo que
lo reemplace a futuro.
CAPÍTULO III
DEL CUERPO ESPECIAL DE COMBATIENTES DE INCENDIOS
FORESTALES
ARTÍCULO 3°.- CRÉASE el “Cuerpo Especial de
Combatientes de Incendios Forestales (CECIF)” dentro de la Brigada Naranja de
los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4°.- SON de competencia del CECIF
las siguientes actividades
De prevención
a)
Participa en la
elaboración del Mapa Anual de Zonificación de Riesgos de Incendios
diferenciando zonas forestales, rurales y de interface urbano forestal
b)
Participa en la
implementación y confección de cartografía operativa de emergencias, que
permita distribuir y coordinar medios de extinción en forma eficaz.
c)
Confecciona cartografía
actualizada que contemple en tiempo real vegetación arbórea y/o herbácea
predominante natural o implantada
d)
Presenta para su
aprobación ante Bomberos Voluntarios y la Autoridad de Aplicación en
concordancia con el Inciso d) del ARTÍCULO 3° de la Ley 8751 un Plan Anual de
Quemas de Gestión incorporando las Quemas como herramienta de gestión forestal y
formación táctica de los bomberos, durante la época del año y con la frecuencia
que se defina a partir de las
características de la vegetación y su capacidad de regeneración
pos-fuego, y de condiciones climatológicas seleccionadas según humedad relativa, humedad del suelo, temperatura del aire, dirección
y velocidad del viento a fin de disminuir la carga de biomasa
combustible en las zonas de bosques e interface urbano forestal, y dinamizar el
paisaje de manera segura.
e)
Comunica, educa y entrena
a los habitantes de las comunidades que viven en zonas de riesgo de incendios
forestales y/o rurales sobre las actividades de prevención y presupresión de
incendios como un paso hacia la autoprotección frente a los GIF.
f)
Capacita especialmente a los pobladores de las zonas de Interface en tareas de manejo de los combustibles naturales y artificiales, a fin de disminuir el riesgo de incendios en esas
zonas críticas.
De combate y extinción
g)
Coordina con los
organismos Provinciales el envío de las Brigadas de Refuerzo Helitransportadas
según la necesidad de la dinámica del fuego.
h)
Colabora en la toma de
decisiones, planificación y coordinación de recursos.
i)
Coordina junto con los
organismos Provinciales y Nacionales la participación auxiliar de particulares
De evaluación y remediación ambiental
De evaluación y remediación ambiental
j)
Participa en el
relevamiento de los daños ocasionados.
k)
Realiza un informe
crítico de lo actuado, detallando los lugares de acumulación de biomasa
combustible, la destrucción del suelo y desaparición de bancos de semillas.
l)
Elabora un Plan de
remoción de los restos de biomasa combustible resultante del propio GIF en base
al informe mencionado en el Inciso k) del presente Artículo. El mismo será
presentado para su aprobación ante la Autoridad de Aplicación.
m) Participa en la elaboración de un plan de remediación y/o reforestación de
las áreas afectadas
n)
Garantiza el retorno de
la experiencia a todos los Bomberos Voluntarios a fin de capacitarlos como
combatientes de incendios forestales.
ARTÍCULO 5°.- EL CECIF estará integrado
por personal altamente capacitado en la pre supresión y supresión de Grandes
Incendios Forestales (GIF) y en el uso de técnicas de Manejo Integrado del
Fuego y remediación de los daños ocasionados por los GIF.
ARTÍCULO 6°.- EL
CECIF incluirá en su Área Operativa las Brigadas de Extinción y Liquidación Helitransportadas
que se describen en el Capítulo III de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- LA
Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Federación de Bomberos Voluntarios
de la Provincia de Córdoba determinarán la cantidad, escalafón, jerarquías y
organigrama interno del personal integrante del CECIF en base a la capacitación
teórico/práctica de los mismos.
ARTÍCULO 8°.- LA
Autoridad de Aplicación implementará los acuerdos necesarios a nivel nacional o
internacional a los fines de capacitar permanentemente al personal a través de
cursos y prácticas para elevar los niveles de capacitación.
CAPÍTULO IV
DE LAS BRIGADAS DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
HELITRANSPORTADAS
ARTÍCULO 9°.- LAS Brigadas de Extinción y
Liquidación Helitransportadas son conformadas por Bomberos Voluntarios
pertenecientes al CECIF. Las personas que integran estas brigadas deben poseer
capacitación específica y permanente, amplia experiencia práctica y gran poder
de análisis de las distintas situaciones que se presentan en los GIF, junto con
una adecuada aptitud psicofísica.
ARTÍCULO 10°.- SON objetivos de las
Brigadas de Extinción y Liquidación Helitransportadas:
a)
Actuar rápidamente en el
ataque inicial del fuego, antes que el incendio comience a evolucionar hacia un
GIF.
b)
De ser necesario,
participar en las maniobras de extinción con el uso del fuego técnico, cuando
las maniobras de ataque paralelo e indirecto sean las más eficientes
c)
Dada la amplia
experiencia y capacitación de estas unidades y frente a la posible necesidad de
tomas de decisiones inmediatas que se presenten, las mismas actuarán de una
manera semiautónoma respetando los objetivos estratégicos determinados por los
mandos generales.
d)
Participar activamente en
la confinación de los GIF.
ARTÍCULO 11°.- PARA optimizar el funcionamiento
de estas Brigadas de Extinción y Liquidación Helitransportadas la Autoridad de
Aplicación debe garantizar el acceso a tecnología informática y de
telecomunicaciones mediante:
- Implementación de un sistema digital de
comunicaciones alternativo al analógico actualmente en uso.
- Sistema de posicionamiento por GPS de los
medios de extinción en estado operativo y la ubicación de helipuertos en
terrenos privados.
- Acceso permanente a cartografía actualizada
- Disponibilidad permanente de un helicóptero
equipado emplazado en el cuartel de Bomberos Voluntarios que determine la
autoridad de aplicación, que cuente con las instalaciones necesarias y
ubicación más conveniente respecto al área de mayor riesgo de GIF
CAPITULO V
DE LAS QUEMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 12°.- A los fines de la presente
ley se entiende por:
a)
Manejo
integrado del fuego (MIF)
Incluye la integración de la ciencia y los enfoques
de manejo del fuego con los elementos socioeconómicos a nivel múltiple. Como
tal, implica un enfoque holístico para abordar los problemas de fuego que
considera los riesgos biológicos, las interacciones ambientales, culturales,
sociales, económicas y políticas
b)
Incendio
Cualquier fuego sin control
que afecta directamente a los recursos naturales y que requiere una intervención para suprimirlo.
c)
Grandes
Incendios Forestales (GIF). Se definen como aquellos declarados en terrenos
ocupados por bosques nativos o implantados, que de manera continuada muestran
un comportamiento que queda fuera de la capacidad del sistema de extinción, ya
sea por las elevadas longitudes de llama, por las altas velocidades de
propagación o por la presencia de actividad de fuego de copas.
d)
Incendios
Rurales: Aquellos incendios en zonas despobladas que no se encuentran cubiertas
por vegetación arbórea (pastizales, sembradíos, matorrales, etc)
e)
Zona
de interface: Se entiende por interface urbano-forestal (IUF) la zona en la que el terreno forestal entra en contacto
con zonas edificadas
f)
Faja
de Seguridad:
Franja de terreno desprovista de material combustible
que genera una discontinuidad en el mismo. La misma se puede crearse de manera
mecánica o por medio de la aplicación de fuego prescripto.
g)
Quemas
prescriptas (QP)
Es un
proceso controlado del uso del fuego por personal calificado, sobre un material
combustible localizado puntualmente, en un área específica, bajo condiciones
climáticas seleccionadas con el fin de lograr objetivos de manejo
predeterminados bien definidos, quedando el fuego confinado al área tratada y
en un marco de seguridad.
h)
Plan
Anual de Quemas de Gestión (PAQG)
Es un instrumento de gestión de corto plazo que
viabiliza la ejecución del conjunto de
acciones o actividades organizadas, planificadas y cronogramadas para disminuir
la carga de combustible en las zonas de riesgo de GIF u otra gestión ambiental
i)
Modelo Forestal de
Quema (MFQP)
Se entiende por
Modelo Forestal de Quema (MFQP), la
definición, tipificación y Normalización
de las coberturas vegetales que se localizan en las "Unidades de
Gestión de Quemas"(UQP)
j)
Áreas de Gestión de Quemas Prescriptas (AGQP)
Se definen como zonas en
las que, una vez realizado el reconocimiento territorial y el análisis de
parámetros vinculados con el desarrollo de la propagación del fuego, bajo
criterios de compatibilidad ecológica, seguridad, control dinámico y
energético, se determina el uso de QP
k)
Unidades de Gestión de Quemas Prescriptas (UQP).
Estas superficies tendrán
la consideración de prioritarias en cuanto a la ejecución de quemas. Las mismas no deberán superar la superficie
de 500 has. Para definir
las UQP se tendrá en cuenta la incidencia de los incendios forestales, el
peligro potencial asociado a la combustibilidad de la vegetación forestal, éste
se determinará en función de los índices de ignición, comportamientos dinámico
y energético. . En tal sentido en todas las "Unidades de Gestión de Quemas
Prescriptas"(UQP), se ha de disponer de un completo estudio de
comportamiento del fuego a fin de establecer las prescripciones que deberán ser
tenidas en cuenta a la hora de planificar las quemas en función de las
condiciones ecológicas del sistema forestal, entendiéndose que la ejecución de
la quema sólo será realizable en tanto se mantengan las condiciones
determinadas y tabuladas para cada “Modelo Forestal de Quema Prescrita” (MFQP)
l)
Bloque
de Quema (BQP)
Menor fracción de terreno dentro de un UQP, tomada
como una unidad para el desarrollo del control de la carga de combustibles
forestales, definida en función de su aptitud para el uso ordenado y
planificado de las quemas prescriptas. Los mismos se definirán de acuerdo a la
planificación realizada los objetivos previstos en el correspondiente plan. Los
fines perseguidos con la ejecución de las quemas en los diferentes bloques
podrán responder a distintos objetivos
ARTÍCULO 13°.- LAS Quemas de Gestión son
una herramienta eficaz, aunque riesgosa, para disminuir y controlar la cantidad
de material combustible en las zonas forestales, rurales y de interface, a fin
de disminuir el riesgo de incendios. Las mismas deben ser empleadas en el marco
de un Plan Anual de Quemas de Gestión cuando sean el medio más efectivo y
aconsejable para lograr dicho objetivo
ARTÍCULO 14°.- EL Plan Anual de Quemas de
Gestión contemplado en el ARTÍCULO 4° inc. d de la presente ley tendrá como
principales objetivos:
- Disminución de forma espacializada de la carga energética y dinámica de los incendios potenciales que se puedan desarrollar en el territorio provincial.
- Optimización de los suelos y aguas en la productividad y rentabilidad de los balances de los procesos naturales.
- Protección de los valores intrínsecos de carácter natural de flora y fauna.
- Reducción de los incendios por efectos de quemas descontroladas de matorrales y/o pastizales.
- Reducción del riesgo de origen de incendios forestales en áreas de uso público.
- Protección de áreas colindantes con zonas sometidas a explotaciones forestales.
- Protección de áreas forestales colindantes con fincas dedicadas a cultivos agrícolas.
- Protección de áreas forestales colindantes con vertederos de residuos.
- Gestión ordenada de la competencia de la vegetación.
- Mejora silvopastoril.
- Renovación vital de la vegetación.
ARTÍCULO 15°.- A los fines de llevar
adelante el Plan Anual de Quemas de Gestión el CECIF, conjuntamente con
Dirección Provincial del Plan Provincial del Fuego, determinarán el Modelo
Forestal de Quemas, una vez realizado el reconocimiento territorial y el análisis de parámetros vinculados con el desarrollo de la propagación del fuego, bajo criterios de compatibilidad ecológica, seguridad, control dinámico y energético.
ARTÍCULO 16°.- PREVIO a implementar un Plan de
Quemas se realizarán las tareas de toma de datos, mediciones y reconocimiento del territorio con el fin de proceder a elegir las áreas forestales que son adecuadas para la incorporación del método de quemas prescriptas como herramienta de control de
la carga de combustibles.
ARTÍCULO 17°.- PARA los casos de
BQP que se encuentren en terrenos calificados como Categoría de Conservación I
(rojo) de acuerdo con el ARTÍCULO 9° de la ley Provincial Nº 9814, se deberá
informar a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que la reemplace a futuro,
a fin de obtener su expresa autorización.
ARTÍCULO 18°.- PARA determinar las AGQP se
debe tener en cuenta:
- Carga de material combustible expresada en
metros cúbicos por hectárea m3/ha.
- Distribución y tipo del material combustible
- Etapa del desarrollo en que se encuentra la
vegetación por cambios estacionales.
- Composición específica de la biomasa por
estratos.
- Porcentaje de cobertura del terreno.
Asimismo se debe tener en cuenta el peligro potencial asociado a la combustibilidad de la vegetación, el que se determinará en función de los índices de ignición, comportamientos dinámico y energético.
ARTÍCULO 19°.- LA evaluación del Rango de
Condiciones necesarias para ejecutar las Quemas en una determinada parcela debe
contemplar:
- Hora de inicio: el horario se adaptará a las
condiciones meteorológicas pero se buscará un horario donde la tendencia
de la Temperatura sea a disminuir y la Humedad Relativa a aumentar.
- Condiciones climáticas estacionales
apropiadas
- Humedad Relativa
- Temperatura
- Velocidad viento (a 2 metros)
- Dirección Viento
ARTÍCULO 20°.- LA determinación del inicio
de una Quema debe prever:
- Índice de Peligro de Incendios.
- Comportamiento esperable del fuego.
- Longitud de llama esperada.
- Velocidad propagación del frente probable.
- Velocidad propagación en retroceso probable.
- Determinación y desmalezamiento previo de
las Fajas de Seguridad ya sea mediante medios mecánicos o fuego prescripto
- Determinación de la conveniencia de acopio
del material combustible por medios mecánicos
ARTÍCULO 21°.- LA conveniencia del uso de Quemas
por sobre otros métodos esta definida por:
- Reconocimiento y evaluación del territorio.
- Toma de datos y mediciones.
- Elección de áreas y parcelas.
- Planes y posterior evaluaciones de quemas
ARTÍCULO 22°.- EN las AGQP se definirán los Bloques de Quemas a fin de realizar la prescripción y posterior ejecución de la quema. Toda la información de áreas forestales y bloques seleccionados serán registradas y referenciadas mediante sistemas de información geográfica.
ARTÍCULO 23º.- EN los casos que se considere necesaria la colaboración
de miembros de los Bomberos Voluntarios de la jurisdicción en las que se lleven
adelante Quemas, la misma se prestará a requerimiento del CECIF, siendo responsabilidad de los Bomberos
Voluntarios el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicha
colaboración.
ARTÍCULO 24°.- LA autoridad de aplicación acordará con la Federación
de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba el pago de una compensación
monetaria por uso de equipamiento, logística y consumo combustibles a los
cuarteles de Bomberos Voluntarios que participen del Plan Anual de Quemas.
Dicho monto deberá hacerse efectivo al momento de finalizar las tareas en cada
Bloque de Quemas.
ARTÍCULO 25º.- EL personal de Bomberos Voluntarios que colabore en las
tareas de extinción tendrá derecho a la cobertura de los riesgos y a la
indemnización de los gastos, daños o perjuicios que puedan sufrir.
ARTÍCULO 26°.- EN caso de ser necesario el uso de maquinaria pesada
para el acopio de material combustible, la Autoridad de Aplicación solicitará
al Gobierno Provincial la provisión de las mismas
ARTÍCULO 27°.- PARA cada uno de los BQP en las que se realice una Quema se llenará una planilla en la que se deberá consignar en una línea de tiempo los siguientes ítems:
- Nombre y/o
razón social del/los propietario/s del/los terrenos afectados
- Temperatura
- Humedad
Relativa
- Velocidad y
Dirección del Viento
- Cantidad de
personal destacado para la Quema
- Hora de Inicio
de la Quema
- Hora de
Finalización
- Nombre y
cantidad de personal para guarda de cenizas
- Autoridad
responsable
- Resultados de
la Quema
Toda la información recabada en estas planillas
se sistematizará en una base de datos a los fines de documentar la experiencia
y realizar las evaluaciones correspondientes.
ARTÍCULO 28°.- UNA vez definido el Plan
Anual de Quemas, la Autoridad de Aplicación dará su aprobación en forma
fehaciente y lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para
información de todos los habitantes de la provincia y las personas que se
encuentren en tránsito.
CAPITULO VI
Sobre
los Particulares
ARTÍCULO 29º.- DISPOSICIONES generales.
a) Toda persona deberá extremar el cuidado
del monte en la realización de usos o actividades en el mismo, respetando las
prohibiciones, limitaciones o normas establecidas al efecto en la presente Ley
y demás legislación de aplicación vigente.
b) Toda persona o entidad deberá prestar la
colaboración requerida por las autoridades competentes para la lucha contra los
incendios forestales y para la adopción de medidas de prevención o protección.
c) La realización de actividades que puedan representar
riesgo de incendios forestales, tanto dentro como fuera de los terrenos
forestales, se ajustará a la presente Ley y demás legislación de aplicación
vigente.
ARTÍCULO 30º.- CORRESPONDE a los propietarios y titulares de
derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales
y/o rurales colaborar de forma activa en la ejecución de las actuaciones de
prevención y lucha contra los incendios forestales, y en particular:
- Adoptar las medidas para la prevención de los incendios forestales
que les correspondan de acuerdo a la presente Ley.
- Colaborar en las tareas de extinción, prevención y presupresión de
incendios de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
- Ejecutar o participar en la
implementación de los proyectos de restauración según la responsabilidad
que le competa
- Destinar personal necesario, según lo
determine el CECIF, para guardias de ceniza luego de una Quema.
- Mantener, en cuanto sea
posible, reservorios de agua para uso en el combate de incendios
ARTÍCULO 31°.- LOS vertederos de residuos,
vías de comunicación, líneas eléctricas, o de otros servicios que se emplacen
en Bosques Nativos o Plantaciones Forestales y sus proximidades, deberán
cumplir los requisitos técnicos establecidos por la Autoridad de Aplicación,
necesarios para la prevención de incendios.
ARTÍCULO 32.- LA Autoridad de Aplicación
notificará con treinta días de anticipación a la fecha prevista para la
aplicación de QP, en forma fehaciente mediante carta certificada, a los
propietarios públicos o privados que figuren como titulares de dominio inscriptos
en el Registro Provincial de la Propiedad, como así también a los Locatarios,
Arrendatarios o Usufructantes de los
terrenos comprendidos en el Plan Anual de Quemas de las acciones, zona afectada
al plan como así también la fecha aproximada y modalidad de las acciones
previstas. En caso de resultar esto imposible se considerará notificación ficta
lo previsto en el Artículo 37°- de la presente Ley.
ARTÍCULO 33°.- LOS propietarios públicos o
privados de los terrenos comprendidos en el Plan Anual de Quemas, tienen la
obligación de permitir el paso de los agentes del CECIF y la realización
trabajos que hayan sido determinados en el mismo.
ARTÍCULO 34°.- ES obligación del/los
propietario/s del/los terrenos donde se realicen Quemas Prescripta destinar personal
para las tareas de guardia de cenizas. En caso que esto no fuera posible dicha
actividad será cumplida por personal del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la
Jurisdicción con las previsiones emanadas del Artículo 24°.-
de la presente Ley
ARTÍCULO 35°.- AQUELLOS propietarios públicos o
privados de los terrenos comprendidos en el Plan Anual de Quemas, que sufrieran daño patrimonial por negligencia en
las acciones de Quema podrán reclamar
ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba la correspondiente indemnización.
ARTÍCULO 36°.- LA Autoridad de Aplicación
implementará un Plan de Estímulos para aquellos propietarios y titulares de derechos reales o
personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales y/o rurales
que cumplan con los Artículos del presente Capítulo.
CAPÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
ARTÍCULO 37°.- PREVIO a iniciar el Plan Anual
de Quemas de Gestión, la Autoridad de Aplicación publicará con un plazo de
quince días de antelación en medios masivos de comunicación, de alcance local y
provincial de los respectivos entornos inmediatos, la decisión de iniciar las Quemas,
indicando la naturaleza del proyecto, su ubicación exacta, días estimados en
los que se realizará y el objetivo y propósito de las mismas.
ARTÍCULO 38°.- LA
autoridad de Aplicación notificará con un plazo de 30 días de antelación a la
Autoridades Municipales y/o Comunales
y/o Regionales la decisión de iniciar las Quemas, indicando la
naturaleza del proyecto, su ubicación exacta, días estimados en los que se
realizará y el objetivo y propósito de las mismas.
ARTÍCULO 39°.- LA autoridad de Aplicación
proveerá de personal herramientas y medios necesarios para asegurar la difusión
de información, referida a la decisión de iniciar las Quemas, como una
herramienta indispensable en la Gestión del Fuego, a fin de que la población se
informe acabadamente sobre las mismas.
ARTÍCULO 40°.- LA Autoridad de Aplicación
conjuntamente con las instituciones educativas públicas y privadas de todos los
niveles, diseñaran campañas de prevención y sensibilización destinadas a la
comunidad en general que contemplen la divulgación de información a través de
talleres y/o charlas informativas, radios comunitarias, operativos en rutas,
simulacros, adiestramiento en rescate y primeros auxilios que generen
comportamientos de seguridad y autoprotección ante siniestros producto de
incendios forestales.-
ARTÍCULO 41°.- LA Autoridad de Aplicación
implementará campañas a fin de fomentar la responsabilidad de los vecinos de
las zonas de interface para que realicen las correspondientes tareas de
mantenimiento, al ser identificado el riesgo de incendio de sus viviendas.
CAPITULO
VIII
Sujetos
responsables y reparación de daños
ARTÍCULO 42°.- TENDRÁN la consideración de sujetos responsables de las
infracciones en materia de incendios forestales:
- Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en
los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley
8751, Ley de Manejo del Fuego, respondiendo las personas físicas o
jurídicas de quienes dependan, siempre que el autor actúe por cuenta de
las mismas.
- La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio
de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiese los hechos determinantes
de la infracción.
ARTÍCULO 43°.- QUIENES
por cualquier medio se nieguen a cumplir con sus obligaciones, previstas en el Artículo
33°.- de la presente Ley u obstaculicen
las tareas determinadas por la Autoridad de Aplicación, serán pasibles del máximo de multa fijado por el Artículo N°19 de la Ley 8751
ARTÍCULO 44°.- CUANDO exista pluralidad de responsables de la infracción y
no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad
será solidaria.
ARTÍCULO 45º.- LAS responsabilidades administrativas que se deriven del
procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la
reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así
como con las sanciones establecidas en el Artículo 22 de la ley 8751 por los
daños y perjuicios causados
ARTÍCULO 46º.- EN el caso de que la sanción incluya la reforestación
de los terrenos afectados, la misma se llevara a cabo de acuerdo a lo previsto
en la legislación forestal.
CAPÍTULO
IX
Participación
social
ARTÍCULO 47º.- COLABORACIÓN de particulares y entidades
a) La Autoridad de Aplicación promoverá la
constitución de Asociaciones Vecinales que tendrán como finalidad participar
en:
·
Campañas de difusión e implementación
de medidas de prevención previstas por esta Ley.
·
Tareas de extinción de incendios en
roles auxiliares y de asistencia logística, de acuerdo a los contenidos fijados
por la legislación vigente.
·
Cooperar en los proyectos de
restauración.
b) La colaboración de los particulares en la
prevención y lucha contra los incendios forestales y/o rurales se canaliza a
través del Cuerpos de Bomberos Voluntarios de cada regional.
c) La Autoridad de Aplicación promoverá la formación de Consorcios de
Productores para la prevención y ataque inicial de Incendios Forestales y
Rurales en establecimientos particulares.
d) La autoridad de aplicación podrá suscribir
convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la
prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de
concretar y organizar su participación y/o aporte para la prevención
física en las zonas que
se determinen como
críticas.
CAPÍTULO X
DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN
DEL MANEJO INTEGRADO DEL FUEGO
ARTÍCULO 48°.-
CRÉASE el Concejo Permanente de Monitoreo y Evaluación del Manejo Integrado del Fuego. El mismo estará integrado en carácter de miembros permanentes por
·
El Ministro
de Gobierno y Seguridad o la
persona que designe
en su reemplazo
·
El Ministro
de Agua Ambiente y Servicios Públicos
o la persona que designe
en su reemplazo
·
El Director del Plan Provincial del
Fuego
·
El presidente
de la Federación de Bomberos
Voluntarios de Córdoba
·
Un Representante Académico por
de cada Universidad con sede
en la Provincia de Córdoba que tenga
en su currícula carreras
de grado vinculadas a la actividad agronómica,
forestal o ambiental
·
Un representante
de la Cámara de la Madera de Córdoba
· Un representante de USIMRA Córdoba
El Concejo Permanente de Monitoreo y Evaluación del Manejo Integrado
del Fuego cumplirá sus funciones ad honorem, estando facultado para dictar su
propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 49°.-
EL Concejo
Permanente de Monitoreo y Evaluación del Manejo del Fuego podrá convocar a participar del mismo a personalidades reconocidas vinculadas a la actividad forestal, ambiental o de combate del fuego.
ARTÍCULO 50°.-
EL Concejo Permanente de
Monitoreo y Evaluación del Manejo del Fuego se reunirá bimestralmente y será presidido por el Ministro de Gobierno y Seguridad o la persona que designe
en su reemplazo. En caso de extrema gravedad o urgencia el Presidente convocará a reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 51°.-
SON competencia del Concejo Permanente de
Monitoreo y Evaluación del Manejo del Fuego:
a) El
monitoreo permanente de las políticas
de gestión del Manejo Integrado
del Fuego a fin de Identificar debilidades y
realizar propuestas de modificación
a tendientes a superarlas.
b)
Realizar una estimación
del Riesgo general, el Daño y la Vulnerabilidad
c)
Implementar para
el uso de un sistema de pronóstico
de riesgo de incendios mediante el uso
de softwares de simulación de
incendios determinando cual
de todos los productos disponibles
en el mercado es
el que se adapta mejor
a las condiciones climáticas,
topográficas y de estructuras
y características vegetales presentes
en la Provincia de Córdoba
d)
Proponer a la Dirección del Plan Provincial del Fuego
un Plan Integrado de Protección
contra incendios forestales que contemple:
·
Cartografía de áreas sensibles
contra futuros incendios
en áreas forestales y de interface
· Asignación
de categorías para las Prioridades de Protección, con fines de ordenamiento territorial
·
Protocolo de acciones para disminuir el peligro contra incendios en áreas forestales y de interface
CAPÍTULO XI
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 52°.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo
pertinente a fin de reflejar
presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.
FUNDAMENTOS
Los incendios forestales constituyen una de las principales causas de
deterioro ambiental de nuestra provincia, afectando no solo a recursos de
invaluable valor ambiental como el suelo, el agua, el aire y la biodiversidad
sino también una de las actividades económicas más importante de Córdoba como
es el turismo.
Lejos de ser impredecibles la inmensa mayoría de los incendios
forestales son producidos por el hombre, ya sea utilizando el fuego
para la quema de pastos y “limpieza” de terrenos o como herramienta para
promover el cambio de uso del suelo, extender la frontera agrícola y ganadera o
ganar terrenos para desarrollos inmobiliarios, manejos del fuego que muchas
veces terminaron convirtiéndose en grandes incendios forestales.
Córdoba viene sufriendo un proceso de desforestación intensiva que
redujo la superficie boscosa a un 5% de lo que existía hace 100 años,
alcanzando en el período 2000/2006 una tasa de desmonte anual del 3%, no solo
la más alta de Argentina sino del mundo, que represento la pérdida de 140 mil
has. de bosque nativo algo así como 67 canchas de fútbol por día.
Paralelamente, los incendios producidos en la provincia en el período
2001/2011 representaron la quema de 617 mil has., de las cuáles 571 mil has.
correspondieron a Grandes Incendios Forestales.
Si bien con la puesta en vigencia del Plan
Provincial del Manejo del Fuego se redujeron sensiblemente las áreas afectadas
durante el período 2004/2007, a partir del año 2009 volvieron a registrarse
Grande Incendios Forestales con enormes pérdidas
económicas, devastación del paisaje, muerte de animales, destrucción de
viviendas rurales y contaminación de los cursos de agua por cenizas.
Los incendios registrados en la Provincia en Setiembre de 2013
significaron una pérdida de 120 mil has. de las cuales 11 mil has.
correspondieron a plantaciones forestales, 30 mil has. a bosque nativo y el
resto a pastizales de altura.
Peritos forestales consideran que, solo por los últimos incendios de
2013, quedaron 11 millones de pinos quemados de pie, que coexisten con los
caídos por tornado que azotó la zona de Calamuchita en 2012 y no llegaron a
quemarse completamente.
Es así como la Provincia de Córdoba ha entrado en un régimen de
incendios categorizados como Grandes Incendios Forestales que tienen
determinadas características de desarrollo y que, por su velocidad de
propagación e intensidad,
no alcanza con la presencia masiva de Bomberos Voluntarios y de los
recursos que disponen sino que se hace imprescindible la realización de tareas
previas, en los meses en los que no se producen incendios, para disminuir la
carga combustible que se encuentra en nuestros bosques, plantaciones forestales
y rurales.
Proponemos la creación de un Cuerpo Especial de Combatientes de
Incendios Forestales perteneciente a la Brigada Naranja del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Córdoba, que pueda disponer de los recursos y el
tiempo para llevar adelante la tarea de reducir la carga combustible con
acciones específicas y la planificación de planes y programas dirigidos a
capacitar, conjuntamente con los Bomberos Voluntarios de cada departamento, a
vecinos y productores en actividades de prevención y extinción de
incendios en actividades auxiliares y de apoyo a la actividad de Bomberos
Voluntarios.
La inclusión de un Plan Anual de Quemas de Gestión a la legislación
vigente y la Quema Prescripta como herramienta para la disminución del material
combustible incorpora criterios modernos de manejo del fuego donde el mismo
pasa a ser un aliado en el combate de Grandes Incendios Forestales.
La quema prescripta es un proceso controlado del uso del fuego, llevado
a cabo por personal de Bomberos Voluntarios altamente calificado, sobre una
carga combustible determinada, en un área definida y bajo condiciones
climáticas seleccionadas de tal manera que el fuego quede confinado al área
tratada y la actividad se desarrolle en un marco de estricta seguridad.
Asimismo resulta importante el conocimiento por parte de la comunidad
que vive en zonas de riesgos de incendios forestales de las características que
conllevan las quemas prescriptas y de la importancia de su utilización para
evitar incendios mayores.
Igualmente las asociaciones de vecinos interesados en participar de
tareas de prevención y eventualmente de la extinción de incendios deben tener
la capacitación y el conocimiento necesario para resguardar su integridad
física y no dificultar la tarea de Bomberos Voluntarios.
Finalmente se incorporan a la legislación vigente obligaciones y
estímulos para los particulares que viven y trabajan en zonas de riesgo de
incendios forestales dirigidas a asegurar el cumplimiento de tareas de
prevención reduciendo al máximo posible el riesgo de incendio forestal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario