martes, 19 de agosto de 2014

Propuesta para combatir Grandes Incendios Forestales en Córdoba



PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

MANEJO INTEGRADO DEL FUEGO


CAPÍTULO I
OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º.- SON objetivos de la presente Ley complementar las leyes Nacional N°26815 y Provincial N° 8751 con sus concordantes y modificatorias para modernizar el régimen jurídico provincial a fin de implementar una política activa de prevención de Grandes Incendios Forestales en defensa de bosques y/o terrenos forestales y protección de las personas y bienes afectados.

CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2°.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Gobierno y Seguridad o el organismo que lo reemplace a futuro.


CAPÍTULO III
DEL CUERPO ESPECIAL DE COMBATIENTES DE INCENDIOS FORESTALES

ARTÍCULO 3°.- CRÉASE el “Cuerpo Especial de Combatientes de Incendios Forestales (CECIF)” dentro de la Brigada Naranja de los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba.


ARTÍCULO 4°.- SON de competencia del CECIF las siguientes actividades

                De prevención

a)    Participa en la elaboración del Mapa Anual de Zonificación de Riesgos de Incendios diferenciando zonas forestales, rurales y de interface urbano forestal
b)    Participa en la implementación y confección de cartografía operativa de emergencias, que permita distribuir y coordinar medios de extinción en forma eficaz.
c)    Confecciona cartografía actualizada que contemple en tiempo real vegetación arbórea y/o herbácea predominante natural o implantada
d)    Presenta para su aprobación ante Bomberos Voluntarios y la Autoridad de Aplicación en concordancia con el Inciso d) del ARTÍCULO 3° de la Ley 8751 un Plan Anual de Quemas de Gestión incorporando las Quemas  como herramienta de gestión forestal y formación táctica de los bomberos, durante la época del año y con la frecuencia  que se defina a partir de las características de la vegetación y su capacidad de regeneración pos-fuego, y de condiciones climatológicas seleccionadas según humedad relativa, humedad del suelo, temperatura del aire, dirección y velocidad del viento a fin de disminuir la carga de biomasa combustible en las zonas de bosques e interface urbano forestal, y dinamizar el paisaje de manera segura.
e)    Comunica, educa y entrena a los habitantes de las comunidades que viven en zonas de riesgo de incendios forestales y/o rurales sobre las actividades de prevención y presupresión de incendios como un paso hacia la autoprotección frente a  los GIF.
f)      Capacita especialmente a los pobladores de las zonas de Interface en tareas de manejo de los combustibles naturales y artificiales, a fin de disminuir el riesgo de incendios en esas zonas críticas.


De combate y extinción

g)    Coordina con los organismos Provinciales el envío de las Brigadas de Refuerzo Helitransportadas según la necesidad de la dinámica del fuego.
h)    Colabora en la toma de decisiones, planificación y coordinación de recursos.
i)      Coordina junto con los organismos Provinciales y Nacionales la participación auxiliar de particulares

De evaluación y remediación ambiental

j)      Participa en el relevamiento de los daños ocasionados.
k)    Realiza un informe crítico de lo actuado, detallando los lugares de acumulación de biomasa combustible, la destrucción del suelo y desaparición de bancos de semillas.
l)      Elabora un Plan de remoción de los restos de biomasa combustible resultante del propio GIF en base al informe mencionado en el Inciso k) del presente Artículo. El mismo será presentado para su aprobación ante la Autoridad de Aplicación.
m)  Participa en la elaboración de un plan de remediación y/o reforestación de las áreas afectadas
n)    Garantiza el retorno de la experiencia a todos los Bomberos Voluntarios a fin de capacitarlos como combatientes de incendios forestales.

ARTÍCULO 5°.- EL CECIF estará integrado por personal altamente capacitado en la pre supresión y supresión de Grandes Incendios Forestales (GIF) y en el uso de técnicas de Manejo Integrado del Fuego y remediación de los daños ocasionados por los GIF.

ARTÍCULO 6°.- EL CECIF incluirá en su Área Operativa las Brigadas de Extinción y Liquidación Helitransportadas que se describen en el Capítulo III de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- LA Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba determinarán la cantidad, escalafón, jerarquías y organigrama interno del personal integrante del CECIF en base a la capacitación teórico/práctica de los mismos.

ARTÍCULO 8°.- LA Autoridad de Aplicación implementará los acuerdos necesarios a nivel nacional o internacional a los fines de capacitar permanentemente al personal a través de cursos y prácticas para elevar los niveles de capacitación.


CAPÍTULO IV

DE LAS BRIGADAS DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN HELITRANSPORTADAS

ARTÍCULO 9°.- LAS Brigadas de Extinción y Liquidación Helitransportadas son conformadas por Bomberos Voluntarios pertenecientes al CECIF. Las personas que integran estas brigadas deben poseer capacitación específica y permanente, amplia experiencia práctica y gran poder de análisis de las distintas situaciones que se presentan en los GIF, junto con una adecuada aptitud psicofísica.

ARTÍCULO 10°.- SON objetivos de las Brigadas de Extinción y Liquidación Helitransportadas:

a)    Actuar rápidamente en el ataque inicial del fuego, antes que el incendio comience a evolucionar hacia un GIF.
b)    De ser necesario, participar en las maniobras de extinción con el uso del fuego técnico, cuando las maniobras de ataque paralelo e indirecto sean las más eficientes
c)    Dada la amplia experiencia y capacitación de estas unidades y frente a la posible necesidad de tomas de decisiones inmediatas que se presenten, las mismas actuarán de una manera semiautónoma respetando los objetivos estratégicos determinados por los mandos generales.
d)    Participar activamente en la confinación de los GIF.

ARTÍCULO 11°.- PARA optimizar el funcionamiento de estas Brigadas de Extinción y Liquidación Helitransportadas la Autoridad de Aplicación debe garantizar el acceso a tecnología informática y de telecomunicaciones mediante:

  • Implementación de un sistema digital de comunicaciones alternativo al analógico actualmente en uso.
  • Sistema de posicionamiento por GPS de los medios de extinción en estado operativo y la ubicación de helipuertos en terrenos privados.
  • Acceso permanente a cartografía actualizada
  • Disponibilidad permanente de un helicóptero equipado emplazado en el cuartel de Bomberos Voluntarios que determine la autoridad de aplicación, que cuente con las instalaciones necesarias y ubicación más conveniente respecto al área de mayor riesgo de GIF


CAPITULO V

DE LAS QUEMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 12°.- A los fines de la presente ley se entiende por:

a)    Manejo integrado del fuego (MIF)
Incluye la integración de la ciencia y los enfoques de manejo del fuego con los elementos socioeconómicos a nivel múltiple. Como tal, implica un enfoque holístico para abordar los problemas de fuego que considera los riesgos biológicos, las interacciones ambientales, culturales, sociales, económicas y políticas

b)    Incendio
Cualquier fuego sin control que afecta directamente a los recursos naturales y que requiere una intervención para suprimirlo.

c)    Grandes Incendios Forestales (GIF). Se definen como aquellos declarados en terrenos ocupados por bosques nativos o implantados, que de manera continuada muestran un comportamiento que queda fuera de la capacidad del sistema de extinción, ya sea por las elevadas longitudes de llama, por las altas velocidades de propagación o por la presencia de actividad de fuego de copas.

d)    Incendios Rurales: Aquellos incendios en zonas despobladas que no se encuentran cubiertas por vegetación arbórea (pastizales, sembradíos, matorrales, etc)

e)    Zona de interface: Se entiende por interface urbano-forestal (IUF) la zona en  la que el terreno forestal entra en contacto con zonas edificadas

f)      Faja de Seguridad:
Franja de terreno desprovista de material combustible que genera una discontinuidad en el mismo. La misma se puede crearse de manera mecánica o por medio de la aplicación de fuego prescripto.

g)    Quemas prescriptas (QP)
Es un proceso controlado del uso del fuego por personal calificado, sobre un material combustible localizado puntualmente, en un área específica, bajo condiciones climáticas seleccionadas con el fin de lograr objetivos de manejo predeterminados bien definidos, quedando el fuego confinado al área tratada y en un marco de seguridad.

h)    Plan Anual de Quemas de Gestión (PAQG)
Es un instrumento de gestión de corto plazo que viabiliza la ejecución  del conjunto de acciones o actividades organizadas, planificadas y cronogramadas para disminuir la carga de combustible en las zonas de riesgo de GIF u otra gestión ambiental

i)      Modelo Forestal de Quema  (MFQP)
Se entiende por Modelo Forestal de Quema  (MFQP), la definición, tipificación y Normalización  de las coberturas vegetales que se localizan en las "Unidades de Gestión de Quemas"(UQP)

j)      Áreas de Gestión de Quemas Prescriptas (AGQP)
Se definen como zonas en las que, una vez realizado el reconocimiento territorial y el análisis de parámetros vinculados con el desarrollo de la propagación del fuego, bajo criterios de compatibilidad ecológica, seguridad, control dinámico y energético, se determina el uso de QP

k)    Unidades de Gestión de Quemas Prescriptas (UQP).
Estas superficies tendrán la consideración de prioritarias en cuanto a la ejecución de quemas. Las mismas no deberán superar la superficie de 500 has. Para definir las UQP se tendrá en cuenta la incidencia de los incendios forestales, el peligro potencial asociado a la combustibilidad de la vegetación forestal, éste se determinará en función de los índices de ignición, comportamientos dinámico y energético. . En tal sentido en todas las "Unidades de Gestión de Quemas Prescriptas"(UQP), se ha de disponer de un completo estudio de comportamiento del fuego a fin de establecer las prescripciones que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de planificar las quemas en función de las condiciones ecológicas del sistema forestal, entendiéndose que la ejecución de la quema sólo será realizable en tanto se mantengan las condiciones determinadas y tabuladas para cada “Modelo Forestal de Quema Prescrita” (MFQP)

l)      Bloque de Quema  (BQP)
Menor fracción de terreno dentro de un UQP, tomada como una unidad para el desarrollo del control de la carga de combustibles forestales, definida en función de su aptitud para el uso ordenado y planificado de las quemas prescriptas. Los mismos se definirán de acuerdo a la planificación realizada los objetivos previstos en el correspondiente plan. Los fines perseguidos con la ejecución de las quemas en los diferentes bloques podrán responder a distintos objetivos

ARTÍCULO 13°.- LAS Quemas de Gestión son una herramienta eficaz, aunque riesgosa, para disminuir y controlar la cantidad de material combustible en las zonas forestales, rurales y de interface, a fin de disminuir el riesgo de incendios. Las mismas deben ser empleadas en el marco de un Plan Anual de Quemas de Gestión cuando sean el medio más efectivo y aconsejable para lograr dicho objetivo

ARTÍCULO 14°.- EL Plan Anual de Quemas de Gestión contemplado en el ARTÍCULO 4° inc. d de la presente ley tendrá como principales objetivos:

  • Disminución de forma espacializada de la carga energética y dinámica de los incendios potenciales que se puedan desarrollar en el territorio provincial.
  • Optimización de los suelos y aguas en la productividad y rentabilidad de los balances de los procesos naturales.
  • Protección de los valores intrínsecos de carácter natural de flora y fauna.
  • Reducción de los incendios por efectos de quemas descontroladas de matorrales y/o pastizales.
  • Reducción del riesgo de origen de incendios forestales en áreas de uso público.
  • Protección de áreas colindantes con zonas sometidas a explotaciones forestales.
  • Protección de áreas forestales colindantes con fincas dedicadas a cultivos agrícolas.
  • Protección de áreas forestales colindantes con vertederos de residuos.
  • Gestión ordenada de la competencia de la vegetación.
  • Mejora silvopastoril.
  • Renovación vital de la vegetación.

ARTÍCULO 15°.- A los fines de llevar adelante el Plan Anual de Quemas de Gestión el CECIF, conjuntamente con Dirección Provincial del Plan Provincial del Fuego, determinarán el Modelo Forestal de Quemas, una vez realizado el reconocimiento territorial y el análisis de parámetros vinculados con el desarrollo de la propagación del fuego, bajo criterios de compatibilidad ecológica, seguridad, control dinámico y energético.

ARTÍCULO 16°.- PREVIO a implementar un Plan de Quemas se realizarán las tareas de toma de datos, mediciones y reconocimiento del territorio con el fin de proceder a elegir las áreas forestales que son adecuadas para la incorporación del método de quemas prescriptas como herramienta de control de la carga de combustibles.

ARTÍCULO 17°.- PARA los casos de BQP que se encuentren en terrenos calificados como Categoría de Conservación I (rojo) de acuerdo con el ARTÍCULO 9° de la ley Provincial Nº 9814, se deberá informar a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que la reemplace a futuro, a fin de obtener su expresa autorización.

ARTÍCULO 18°.- PARA determinar las AGQP se debe tener en cuenta:

  • Carga de material combustible expresada en metros cúbicos por hectárea m3/ha.
  • Distribución y tipo del material combustible
  • Etapa del desarrollo en que se encuentra la vegetación por cambios estacionales.
  • Composición específica de la biomasa por estratos.
  • Porcentaje de cobertura del terreno.

Asimismo se debe tener en cuenta el peligro potencial asociado a la combustibilidad de la vegetación, el que se determinará en función de los índices de ignición, comportamientos dinámico y energético.

ARTÍCULO 19°.- LA evaluación del Rango de Condiciones necesarias para ejecutar las Quemas en una determinada parcela debe contemplar:

  • Hora de inicio: el horario se adaptará a las condiciones meteorológicas pero se buscará un horario donde la tendencia de la Temperatura sea a disminuir y la Humedad Relativa a aumentar.
  • Condiciones climáticas estacionales apropiadas
  • Humedad Relativa
  • Temperatura
  • Velocidad viento (a 2 metros)
  • Dirección Viento

ARTÍCULO 20°.- LA determinación del inicio de una Quema  debe prever:

  • Índice de Peligro de Incendios.
  • Comportamiento esperable del fuego.
  • Longitud de llama esperada.
  • Velocidad propagación del frente probable.
  • Velocidad propagación en retroceso probable.
  • Determinación y desmalezamiento previo de las Fajas de Seguridad ya sea mediante medios mecánicos o fuego prescripto
  • Determinación de la conveniencia de acopio del material combustible por medios mecánicos

ARTÍCULO 21°.- LA conveniencia del uso de Quemas por sobre otros métodos esta definida por:

  • Reconocimiento y evaluación del territorio.
  • Toma de datos y mediciones.
  • Elección de áreas y parcelas.
  • Planes y posterior evaluaciones de quemas

ARTÍCULO 22°.- EN las AGQP se definirán los Bloques de Quemas a fin de realizar la prescripción y posterior ejecución de la quema. Toda la información de áreas forestales y bloques seleccionados serán registradas y referenciadas mediante sistemas de información geográfica.

ARTÍCULO 23º.- EN los casos que se considere necesaria la colaboración de miembros de los Bomberos Voluntarios de la jurisdicción en las que se lleven adelante Quemas, la misma se prestará a requerimiento del CECIF, siendo responsabilidad de los Bomberos Voluntarios el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicha colaboración.

ARTÍCULO 24°.- LA autoridad de aplicación acordará con la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba el pago de una compensación monetaria por uso de equipamiento, logística y consumo combustibles a los cuarteles de Bomberos Voluntarios que participen del Plan Anual de Quemas. Dicho monto deberá hacerse efectivo al momento de finalizar las tareas en cada Bloque de Quemas.

ARTÍCULO 25º.- EL personal de Bomberos Voluntarios que colabore en las tareas de extinción tendrá derecho a la cobertura de los riesgos y a la indemnización de los gastos, daños o perjuicios que puedan sufrir.

ARTÍCULO 26°.- EN caso de ser necesario el uso de maquinaria pesada para el acopio de material combustible, la Autoridad de Aplicación solicitará al Gobierno Provincial la provisión de las mismas

ARTÍCULO 27°.- PARA cada uno de los BQP en las que se realice una Quema  se llenará una planilla en la que se deberá consignar en una línea de tiempo los siguientes ítems:

  • Nombre y/o razón social del/los propietario/s del/los terrenos afectados
  • Temperatura
  • Humedad Relativa
  • Velocidad y Dirección del Viento
  • Cantidad de personal destacado para la Quema
  • Hora de Inicio de la Quema
  • Hora de Finalización
  • Nombre y cantidad de personal para guarda de cenizas
  • Autoridad responsable
  • Resultados de la Quema

Toda la información recabada en estas planillas se sistematizará en una base de datos a los fines de documentar la experiencia y realizar las evaluaciones correspondientes.

ARTÍCULO 28°.- UNA vez definido el Plan Anual de Quemas, la Autoridad de Aplicación dará su aprobación en forma fehaciente y lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para información de todos los habitantes de la provincia y las personas que se encuentren en tránsito.


CAPITULO VI

Sobre los Particulares

ARTÍCULO 29º.- DISPOSICIONES generales.

a)    Toda persona deberá extremar el cuidado del monte en la realización de usos o actividades en el mismo, respetando las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas al efecto en la presente Ley y demás legislación de aplicación vigente.
b)    Toda persona o entidad deberá prestar la colaboración requerida por las autoridades competentes para la lucha contra los incendios forestales y para la adopción de medidas de prevención o protección.
c)    La realización de actividades que puedan representar riesgo de incendios forestales, tanto dentro como fuera de los terrenos forestales, se ajustará a la presente Ley y demás legislación de aplicación vigente.

ARTÍCULO 30º.- CORRESPONDE a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales y/o rurales colaborar de forma activa en la ejecución de las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, y en particular:

  • Adoptar las medidas para la prevención de los incendios forestales que les correspondan de acuerdo a la presente Ley.
  • Colaborar en las tareas de extinción, prevención y presupresión de incendios de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
  • Ejecutar o participar en la implementación de los proyectos de restauración según la responsabilidad que le competa
  •  Destinar personal necesario, según lo determine el CECIF, para guardias de ceniza  luego de una Quema.
  • Mantener, en cuanto sea posible, reservorios de agua para uso en el combate de incendios

ARTÍCULO 31°.- LOS vertederos de residuos, vías de comunicación, líneas eléctricas, o de otros servicios que se emplacen en Bosques Nativos o Plantaciones Forestales y sus proximidades, deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos por la Autoridad de Aplicación, necesarios para la prevención de incendios.

ARTÍCULO 32.- LA Autoridad de Aplicación notificará con treinta días de anticipación a la fecha prevista para la aplicación de QP, en forma fehaciente mediante carta certificada, a los propietarios públicos o privados que figuren como titulares de dominio inscriptos en el Registro Provincial de la Propiedad, como así también a los Locatarios, Arrendatarios o Usufructantes  de los terrenos comprendidos en el Plan Anual de Quemas de las acciones, zona afectada al plan como así también la fecha aproximada y modalidad de las acciones previstas. En caso de resultar esto imposible se considerará notificación ficta lo previsto en el Artículo 37°- de la presente Ley.

ARTÍCULO 33°.- LOS propietarios públicos o privados de los terrenos comprendidos en el Plan Anual de Quemas, tienen la obligación de permitir el paso de los agentes del CECIF y la realización trabajos que hayan sido determinados en el mismo.

ARTÍCULO 34°.- ES obligación del/los propietario/s del/los terrenos donde se realicen Quemas Prescripta destinar personal para las tareas de guardia de cenizas. En caso que esto no fuera posible dicha actividad será cumplida por personal del cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Jurisdicción con las previsiones emanadas del Artículo  24°.- de la presente Ley

ARTÍCULO 35°.- AQUELLOS propietarios públicos o privados de los terrenos comprendidos en el Plan Anual de Quemas, que  sufrieran daño patrimonial por negligencia en las acciones de Quema  podrán reclamar ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba la correspondiente indemnización.

ARTÍCULO 36°.- LA Autoridad de Aplicación implementará un Plan de Estímulos para aquellos propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales y/o rurales que cumplan con los Artículos del presente Capítulo.


CAPÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

ARTÍCULO 37°.- PREVIO a iniciar el Plan Anual de Quemas de Gestión, la Autoridad de Aplicación publicará con un plazo de quince días de antelación en medios masivos de comunicación, de alcance local y provincial de los respectivos entornos inmediatos, la decisión de iniciar las Quemas, indicando la naturaleza del proyecto, su ubicación exacta, días estimados en los que se realizará y el objetivo y propósito de las mismas.

ARTÍCULO 38°.- LA autoridad de Aplicación notificará con un plazo de 30 días de antelación a la Autoridades Municipales y/o Comunales  y/o Regionales la decisión de iniciar las Quemas, indicando la naturaleza del proyecto, su ubicación exacta, días estimados en los que se realizará y el objetivo y propósito de las mismas.

ARTÍCULO 39°.- LA autoridad de Aplicación proveerá de personal herramientas y medios necesarios para asegurar la difusión de información, referida a la decisión de iniciar las Quemas, como una herramienta indispensable en la Gestión del Fuego, a fin de que la población se informe acabadamente sobre las mismas.

ARTÍCULO 40°.- LA Autoridad de Aplicación conjuntamente con las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles, diseñaran campañas de prevención y sensibilización destinadas a la comunidad en general que contemplen la divulgación de información a través de talleres y/o charlas informativas, radios comunitarias, operativos en rutas, simulacros, adiestramiento en rescate y primeros auxilios que generen comportamientos de seguridad y autoprotección ante siniestros producto de incendios forestales.-

ARTÍCULO 41°.- LA Autoridad de Aplicación implementará campañas a fin de fomentar la responsabilidad de los vecinos de las zonas de interface para que realicen las correspondientes tareas de mantenimiento, al ser identificado el riesgo de incendio de sus viviendas.


CAPITULO VIII

Sujetos responsables y reparación de daños

ARTÍCULO 42°.- TENDRÁN la consideración de sujetos responsables de las infracciones en materia de incendios forestales:
    1. Quienes realicen por acción u omisión las conductas tipificadas en los Artículos 4, 5 y 6  de la Ley 8751, Ley de Manejo del Fuego, respondiendo las personas físicas o jurídicas de quienes dependan, siempre que el autor actúe por cuenta de las mismas.
    2. La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiese los hechos determinantes de la infracción.

ARTÍCULO 43°.- QUIENES por cualquier medio se nieguen a cumplir con sus obligaciones, previstas en el Artículo 33°.-  de la presente Ley u obstaculicen las tareas determinadas por la Autoridad de Aplicación, serán pasibles del máximo de multa fijado por el Artículo N°19 de la Ley 8751

ARTÍCULO 44°.- CUANDO exista pluralidad de responsables de la infracción y no pueda determinarse el grado de participación de cada uno, la responsabilidad será solidaria.

ARTÍCULO 45º.- LAS responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con las sanciones establecidas en el Artículo 22 de la ley 8751 por los daños y perjuicios causados

ARTÍCULO 46º.- EN el caso de que la sanción incluya la reforestación de los terrenos afectados, la misma se llevara a cabo de acuerdo a lo previsto en la legislación forestal.


CAPÍTULO IX

Participación social

ARTÍCULO 47º.- COLABORACIÓN de particulares y entidades

a)    La Autoridad de Aplicación promoverá la constitución de Asociaciones Vecinales que tendrán como finalidad participar en:
·      Campañas de difusión e implementación de medidas de prevención previstas por esta Ley.
·      Tareas de extinción de incendios en roles auxiliares y de asistencia logística, de acuerdo a los contenidos fijados por la legislación vigente.
·      Cooperar en los proyectos de restauración.
b)    La colaboración de los particulares en la prevención y lucha contra los incendios forestales y/o rurales se canaliza a través del Cuerpos de Bomberos Voluntarios de cada regional.
c)    La Autoridad de Aplicación promoverá la formación de Consorcios de Productores para la prevención y ataque inicial de Incendios Forestales y Rurales en establecimientos particulares.
d)    La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con particulares o entidades interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales con la finalidad de concretar y organizar su participación y/o aporte para la prevención física en las zonas que se determinen como críticas.


CAPÍTULO X

DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL MANEJO INTEGRADO DEL FUEGO

ARTÍCULO 48°.- CRÉASE el Concejo Permanente  de Monitoreo y Evaluación del Manejo Integrado del Fuego. El mismo estará integrado en carácter de miembros permanentes por
·      El Ministro de Gobierno y Seguridad o la persona que designe en su reemplazo
·      El Ministro de Agua Ambiente y Servicios Públicos o la persona que designe en su reemplazo
·      El Director del Plan Provincial del Fuego
·      El presidente de la Federación de Bomberos Voluntarios de Córdoba
·      Un Representante Académico por de cada Universidad con sede en la Provincia de Córdoba que tenga en su currícula carreras de grado vinculadas a la actividad agronómica, forestal o ambiental
·      Un representante de la Cámara de la Madera de Córdoba
·      Un representante de USIMRA Córdoba
El Concejo Permanente  de Monitoreo y Evaluación del Manejo Integrado del Fuego cumplirá sus funciones ad honorem, estando facultado para dictar su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 49°.- EL  Concejo Permanente  de Monitoreo y Evaluación del Manejo del Fuego podrá convocar a participar del mismo a personalidades reconocidas vinculadas a la actividad forestal, ambiental o de combate del fuego.

ARTÍCULO 50°.- EL Concejo Permanente  de Monitoreo y Evaluación del Manejo del  Fuego se reunirá bimestralmente y será presidido por el Ministro de Gobierno y Seguridad o la persona que designe en su reemplazo. En caso de extrema gravedad o urgencia el Presidente convocará a reunión extraordinaria.

ARTÍCULO 51°.- SON competencia del Concejo Permanente  de Monitoreo y Evaluación del Manejo del Fuego:

a)    El monitoreo permanente de las políticas de gestión del Manejo Integrado del Fuego a fin de Identificar debilidades y realizar propuestas de modificación a tendientes a superarlas.
b)    Realizar una estimación del Riesgo general, el Daño y la Vulnerabilidad
c)    Implementar para el uso de un sistema de pronóstico de riesgo de incendios  mediante el uso de softwares de simulación de incendios determinando cual de todos los productos disponibles en el mercado es el que se adapta mejor a las condiciones climáticas, topográficas y  de estructuras y características vegetales presentes en la Provincia de Córdoba
d)    Proponer a la Dirección del Plan Provincial del Fuego un Plan Integrado de Protección contra incendios forestales que contemple:
·      Cartografía de áreas sensibles contra futuros incendios en áreas forestales y de interface
·      Asignación de categorías para las Prioridades de Protección, con fines de ordenamiento territorial
·      Protocolo de acciones para disminuir el peligro contra incendios en áreas forestales y de interface


CAPÍTULO XI

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 52°.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar  presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.



FUNDAMENTOS

Los incendios forestales constituyen una de las principales causas de deterioro ambiental de nuestra provincia, afectando no solo a recursos de invaluable valor ambiental como el suelo, el agua, el aire y la biodiversidad sino también una de las actividades económicas más importante de Córdoba como es el turismo.

Lejos de ser impredecibles la inmensa mayoría de los incendios forestales son producidos por el hombre, ya sea  utilizando el fuego para la quema de pastos y “limpieza” de terrenos o como herramienta para promover el cambio de uso del suelo, extender la frontera agrícola y ganadera o ganar terrenos para desarrollos inmobiliarios, manejos del fuego que muchas veces terminaron convirtiéndose en grandes incendios forestales.

Córdoba viene sufriendo un proceso de desforestación intensiva que redujo la superficie boscosa a un 5% de lo que existía hace 100 años, alcanzando en el período 2000/2006 una tasa de desmonte anual del 3%, no solo la más alta de Argentina sino del mundo, que represento la pérdida de 140 mil has. de bosque nativo algo así como 67 canchas de fútbol por día.

Paralelamente, los incendios producidos en la provincia en el período 2001/2011 representaron la quema de 617 mil has., de las cuáles 571 mil has. correspondieron a Grandes Incendios Forestales.

Si bien con la puesta en vigencia del Plan Provincial del Manejo del Fuego se redujeron sensiblemente las áreas afectadas durante el período 2004/2007, a partir del año 2009 volvieron a registrarse Grande Incendios Forestales con enormes pérdidas económicas, devastación del paisaje, muerte de animales, destrucción de viviendas rurales y contaminación de los cursos de agua por cenizas.
Los incendios registrados en la Provincia en Setiembre de 2013 significaron una pérdida de 120 mil has. de las cuales 11 mil has. correspondieron a plantaciones forestales, 30 mil has. a bosque nativo y el resto a pastizales de altura.

Peritos forestales consideran que, solo por los últimos incendios de 2013, quedaron 11 millones de pinos quemados de pie, que coexisten con los caídos por tornado que azotó la zona de Calamuchita en 2012 y no llegaron a quemarse completamente.
Es así como la Provincia de Córdoba ha entrado en un régimen de incendios categorizados como Grandes Incendios Forestales que tienen determinadas características de desarrollo y que, por su velocidad de propagación e intensidad,
no alcanza con la presencia masiva de Bomberos Voluntarios y de los recursos que disponen sino que se hace imprescindible la realización de tareas previas, en los meses en los que no se producen incendios, para disminuir la carga combustible que se encuentra en nuestros bosques, plantaciones forestales y rurales.

Proponemos la creación de un Cuerpo Especial de Combatientes de Incendios Forestales perteneciente a la Brigada Naranja del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, que pueda disponer de los recursos y el tiempo para llevar adelante la tarea de reducir la carga combustible con acciones específicas y la planificación de planes y programas dirigidos a capacitar, conjuntamente con los Bomberos Voluntarios de cada departamento, a vecinos  y productores en actividades de prevención y extinción de incendios en actividades auxiliares y de apoyo a la actividad de Bomberos Voluntarios.

La inclusión de un Plan Anual de Quemas de Gestión a la legislación vigente y la Quema Prescripta como herramienta para la disminución del material combustible incorpora criterios modernos de manejo del fuego donde el mismo pasa a ser un aliado en el combate de Grandes Incendios Forestales.

La quema prescripta es un proceso controlado del uso del fuego, llevado a cabo por personal de Bomberos Voluntarios altamente calificado, sobre una carga combustible determinada, en un área definida y bajo condiciones climáticas seleccionadas de tal manera que el fuego quede confinado al área tratada y la actividad se desarrolle en un marco de estricta seguridad.

Asimismo resulta importante el conocimiento por parte de la comunidad que vive en zonas de riesgos de incendios forestales de las características que conllevan las quemas prescriptas y de la importancia de su utilización para evitar incendios mayores.

Igualmente las asociaciones de vecinos interesados en participar de tareas de prevención y eventualmente de la extinción de incendios deben tener la capacitación y el conocimiento necesario para resguardar su integridad física y no dificultar la tarea de Bomberos Voluntarios.

Finalmente se incorporan a la legislación vigente obligaciones y estímulos para los particulares que viven y trabajan en zonas de riesgo de incendios forestales dirigidas a asegurar el cumplimiento de tareas de prevención reduciendo al máximo posible el riesgo de incendio forestal.


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