martes, 29 de julio de 2014

Plan Provincial de Manejo del Fuego


 Pedido de Informes
Córdoba, 24 de julio de 2014.-


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE


                        Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Provincial y con motivo de la distribución de recursos provenientes del Fondo para la Prevención  y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales y de otros aportes provenientes de fondos públicos por parte de Legisladores Provinciales, informe en un plazo de siete (7) días sobre los siguientes aspectos:

1)  Si es una práctica normal y habitual por parte del Poder Ejecutivo o alguno de sus Ministerios realizar la distribución de fondos públicos a Municipios y Cuarteles de Bomberos a través de Legisladores Provinciales.


2)  Si existe algún Convenio o Programa entre el Poder Ejecutivo, la Mesa Provincia Municipios, la Federación de Bomberos Voluntarios y la Legislatura de Córdoba para la distribución de dichos fondos.

3)  En caso de no existir Convenios o Programas para la distribución de fondos públicos por parte de Legisladores Provinciales, si existe una cuenta especial para la distribución de dichos fondos y cuál es la imputación presupuestaria de dicha cuenta.

4)  En caso que no exista una cuenta especial a que partida o partidas presupuestarias se imputan dichos aportes.




5)  Cuál es el monto total de fondos distribuidos a Municipios y Cuarteles de Bomberos por parte de Legisladores Provinciales.

6)  Cuál es el listado de Municipios y Cuarteles de Bomberos beneficiados con la distribución de fondos públicos por parte de Legisladores Provinciales.
    
7)  Cuales fueron las razones que motivaron el retraso en la entrega de los fondos correspondientes al primer cuatrimestre del corriente año del Fondo para la Prevención  y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales a la Federación de Bomberos Voluntarios para su posterior distribución entre los Cuarteles de Bomberos, según lo fija la Ley 8751.

8)  A cuánto asciende el monto recaudado en el primer cuatrimestre de 2014 y cuánto de esto fue distribuido a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios. 
 
8)  Si existe remanente de lo recaudado por el plan Provincial de Manejo del Fuego y a cuánto asciende

FUNDAMENTOS

                      Según la Constitución de la Provincia de Córdoba y el Reglamento Interno de la Legislatura de Córdoba no existen aportes de fondos públicos que los Legisladores podamos realizar a Municipios, Comunas, Cuarteles de Bomberos u otras instituciones.
                       La Constitución Provincial establece entre las atribuciones de la Legislatura de Córdoba, la de aprobar o rechazar los tratados o convenios que el Poder Ejecutivo realice con los Municipios para la gestión de intereses provinciales (art. 104 inciso 2 de la C.P.), como así también la de sancionar leyes de coparticipación tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para éstas (art. 104 inciso 35 de la C.P.)
                       Conforme lo prescribe Nuestra Carta Magna provincial los Municipios reciben recursos como resultado de la coparticipación (art. 188 inciso  3 de la C.P.) y pueden celebrar convenios –por los cuales pueden recibir recursos- con el Gobierno Provincial para participar en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que preste o ejecute en su radio y/o en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional (arts. 190, 191 y 192  de la C.P.).

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Atribuciones de la Legislatura
Artículo 104.- Corresponde a la Legislatura Provincial:
2. Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el artículo 144 inciso 4º.
35. Sancionar leyes de coparticipación tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para éstas.

ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 144.- El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes:
… 4. Celebra tratados y acuerdos para la gestión de intereses provinciales y la coordinación y unificación de servicios similares con el Estado Federal, las demás Provincias, los Municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, con aprobación de la Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nación, en su caso. También celebra convenios, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, e impulsa negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal.
RECURSOS
Artículo 188.- Las Municipalidades disponen de los siguientes recursos:
1.       Impuestos municipales establecidos en la jurisdicción respectiva, que respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal.
2.       Los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.
3.       Los provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no pueden ser inferiores al veinte por ciento. El monto resultante se distribuye en los municipios y comunas de acuerdo con la ley, en base a los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria.
4.       Donaciones, legados y demás aportes especiales.

CONVENIOS INTERMUNICIPALES
 Artículo 190.- Las Municipalidades pueden celebrar convenios entre sí, y constituir organismos intermunicipales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia. Pueden celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u

organismos descentralizados, para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.

PARTICIPACIÓN
Artículo 191.-  Las Municipalidades convienen con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
Participan en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional, y acuerdan su participación en la realización de obras y prestación de servicios que les afecten en razón de la zona.
Es obligación del Gobierno Provincial brindar asistencia técnica.

COOPERACIÓN
Artículo 192.- Las Municipalidades deben prestar la cooperación requerida por el Gobierno de la Provincia para hacer cumplir la Constitución y sus leyes. El Gobierno Provincial debe colaborar a requerimiento de las Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones específicas.



Asimismo el anexo del Decreto N° 259 reglamentario de la  Ley 8751 “FONDO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FUEGO” dispone:

REGLAMENTACIÓN TÍTULO V

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE que el porcentual previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 8751 será automáticamente transferido por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a la cuenta que posee en dicha institución, la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, en tanto que el noventa por ciento (90%) del aporte correspondiente al inciso a) y el ciento por ciento (100%) de los aportes correspondientes a los restantes incisos del artículo 17 de la Ley N° 8751 será automáticamente transferido por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a la Cuenta

“Fondo para el Plan Provincial de Manejo del Fuego” a nombre del Ministerio de Seguridad.

Artículo 2°.- LA Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba remesará mensualmente a las instituciones de primer grado reconocidas por la Autoridad de Aplicación, el porcentaje establecido en el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 8751, no pudiendo realizar sobre dichos importes débito ni retención alguna, salvo el prorrateo de los gastos de mantenimiento transaccional de la cuenta.
Dicha transferencia se realizará dentro los primeros quince (15) días siguientes a la culminación de cada mes.
La Federación de Bomberos Voluntarios remitirá a la Autoridad de Aplicación en los plazos y con las modalidades que ésta determine los comprobantes de todas y cada una de las transferencias que realice.

Artículo 3°.- EL Banco de la Provincia de Córdoba S.A. informará mensualmente a la Autoridad de Aplicación los depósitos realizados en concepto de aportes al Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego, con detalle de las transferencias realizadas a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia y al Ministerio de Seguridad.

                     Claramente la Legislación vigente no prevé la participación de Legisladores Provinciales en la distribución de fondos públicos.
                     Mucho menos en lo que hace a la distribución del Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego entre los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de la Provincia, donde la propia legislación establece un mecanismo estricto para su distribución y

control.
                      Mas allá de la responsabilidad que le cabe al Poder Ejecutivo por habilitar esta vía para la distribución de fondos públicos resulta sumamente preocupante que sean Legisladores Provinciales quienes violen la normativa vigente en general y particularmente aquella que hace a la distribución y control de fondos públicos ya que quienes ocupamos cargos como Legisladores debemos ser los primeros en respetar las normas si pretendemos tener la autoridad moral para exigir al resto de los cordobeses que las respeten y remontar el descrédito y la desconfianza que tiene buena parte de la sociedad sobre las instituciones.  
                       Actitudes como la señalada no debe pasar desapercibida para esta Legislatura, los Legisladores no podemos andar repartiendo plata, porque eso es lo que diferencia la actitud de servicio que caracterizó a los grandes hombres de la política de nuestra provincia y el país del clientelismo y la rapiña política que tanto humilla a nuestros comprovincianos y degrada nuestras instituciones.
                        Es por estos motivos que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.

                                                                     Santiago Clavijo
                                                                      Legislador Provincial

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