Córdoba, 24
de julio de 2014.-
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial para que en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Provincial y con motivo de la distribución de recursos provenientes del Fondo para la Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales y de otros aportes provenientes de fondos públicos por parte de Legisladores Provinciales, informe en un plazo de siete (7) días sobre los siguientes aspectos:
1) Si es una práctica normal y
habitual por parte del Poder Ejecutivo o alguno de sus Ministerios realizar la distribución
de fondos públicos a Municipios y Cuarteles de Bomberos a través de
Legisladores Provinciales.
2) Si existe algún Convenio o
Programa entre el Poder Ejecutivo, la Mesa Provincia Municipios, la Federación
de Bomberos Voluntarios y la Legislatura de Córdoba para la distribución de
dichos fondos.
3) En caso de no existir Convenios o
Programas para la distribución de fondos públicos por parte de Legisladores
Provinciales, si existe una cuenta especial para la distribución de dichos
fondos y cuál es la imputación presupuestaria de dicha cuenta.
4) En caso que no exista una cuenta
especial a que partida o partidas presupuestarias se imputan dichos aportes.
5) Cuál es el monto total de fondos
distribuidos a Municipios y Cuarteles de Bomberos por parte de Legisladores
Provinciales.
6) Cuál es el listado de Municipios y
Cuarteles de Bomberos beneficiados con la distribución de fondos públicos por
parte de Legisladores Provinciales.
7) Cuales fueron las razones que
motivaron el retraso en la entrega de los fondos correspondientes al primer
cuatrimestre del corriente año del Fondo para la Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Rurales y/o
Forestales a la Federación de Bomberos Voluntarios para su posterior
distribución entre los Cuarteles de Bomberos, según lo fija la Ley 8751.
8) A
cuánto asciende el monto recaudado en el primer cuatrimestre de 2014 y cuánto
de esto fue distribuido a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios.
8) Si
existe remanente de lo recaudado por el plan Provincial de Manejo del Fuego y a
cuánto asciende
FUNDAMENTOS
Según
la Constitución de la Provincia de Córdoba y el Reglamento Interno de la
Legislatura de Córdoba no existen aportes de fondos públicos que los
Legisladores podamos realizar a Municipios, Comunas, Cuarteles de Bomberos u
otras instituciones.
La
Constitución Provincial establece entre las atribuciones de la Legislatura de Córdoba,
la de aprobar o rechazar los tratados o convenios que el Poder Ejecutivo
realice con los Municipios para la gestión de intereses provinciales (art. 104
inciso 2 de la C.P.), como así también la de sancionar leyes de coparticipación
tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para éstas (art. 104
inciso 35 de la C.P.)
Conforme lo prescribe
Nuestra Carta Magna provincial los Municipios reciben recursos como resultado
de la coparticipación (art. 188 inciso 3 de la C.P.) y pueden celebrar
convenios –por los cuales pueden recibir recursos- con el Gobierno Provincial
para participar en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios
que preste o ejecute en su radio y/o en la elaboración y ejecución de los
planes de desarrollo regional (arts. 190, 191 y 192 de la C.P.).
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Atribuciones
de la Legislatura
Artículo 104.- Corresponde a la Legislatura Provincial:
2.
Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el artículo 144
inciso 4º.
35. Sancionar leyes de coparticipación
tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para éstas.
ATRIBUCIONES
Y DEBERES
Artículo 144.- El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes:
… 4. Celebra tratados y
acuerdos para la gestión de intereses provinciales y la coordinación y
unificación de servicios similares con el Estado Federal, las demás Provincias,
los Municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, con aprobación de la
Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nación, en su caso.
También celebra convenios, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes
públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, e impulsa
negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno
Federal.
RECURSOS
Artículo 188.- Las Municipalidades disponen de los siguientes recursos:
1.
Impuestos municipales establecidos en la jurisdicción respectiva, que respeten
los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el
régimen impositivo provincial y federal.
2.
Los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por
mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición,
administración o explotación de su patrimonio.
3. Los
provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no
pueden ser inferiores al veinte por ciento. El monto resultante se distribuye
en los municipios y comunas de acuerdo con la ley, en base a los principios de
proporcionalidad y redistribución solidaria.
4.
Donaciones, legados y demás aportes especiales.
CONVENIOS INTERMUNICIPALES
Artículo 190.- Las Municipalidades pueden celebrar convenios entre
sí, y constituir organismos intermunicipales para la prestación de servicios,
realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades
de interés común de su competencia. Pueden celebrar acuerdos con la Provincia,
el Gobierno Federal u
organismos
descentralizados, para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e
intereses comunes.
PARTICIPACIÓN
Artículo 191.- Las Municipalidades convienen con la Provincia su
participación en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios
que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso,
para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
Participan
en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional, y acuerdan
su participación en la realización de obras y prestación de servicios que les
afecten en razón de la zona.
Es
obligación del Gobierno Provincial brindar asistencia técnica.
COOPERACIÓN
Artículo 192.- Las Municipalidades deben prestar la cooperación requerida por
el Gobierno de la Provincia para hacer cumplir la Constitución y sus leyes. El
Gobierno Provincial debe colaborar a requerimiento de las Municipalidades para
el cumplimiento de sus funciones específicas.
Asimismo el anexo del Decreto N° 259 reglamentario de la Ley 8751 “FONDO DE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA EL FUEGO” dispone:
REGLAMENTACIÓN TÍTULO V
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE
que el porcentual previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley N°
8751 será automáticamente transferido por el Banco de la Provincia de Córdoba
S.A. a la cuenta que posee en dicha institución, la Federación de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Córdoba, en tanto que el noventa por ciento
(90%) del aporte correspondiente al inciso a) y el ciento por ciento (100%) de
los aportes correspondientes a los restantes incisos del artículo 17 de la Ley
N° 8751 será automáticamente transferido por el Banco de la Provincia de
Córdoba S.A. a la Cuenta
“Fondo para el Plan Provincial de Manejo del Fuego” a
nombre del Ministerio de Seguridad.
Artículo 2°.- LA
Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba remesará
mensualmente a las instituciones de primer grado reconocidas por la Autoridad
de Aplicación, el porcentaje establecido en el último párrafo del artículo 17
de la Ley N° 8751, no pudiendo realizar sobre dichos importes débito ni
retención alguna, salvo el prorrateo de los gastos de mantenimiento
transaccional de la cuenta.
Dicha transferencia se realizará dentro los primeros
quince (15) días siguientes a la culminación de cada mes.
La Federación de Bomberos Voluntarios remitirá a la
Autoridad de Aplicación en los plazos y con las modalidades que ésta determine
los comprobantes de todas y cada una de las transferencias que realice.
Artículo 3°.- EL Banco
de la Provincia de Córdoba S.A. informará mensualmente a la Autoridad de
Aplicación los depósitos realizados en concepto de aportes al Fondo de
Prevención y Lucha contra el Fuego, con detalle de las transferencias
realizadas a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia y al
Ministerio de Seguridad.
Claramente
la Legislación vigente no prevé la participación de Legisladores Provinciales
en la distribución de fondos públicos.
Mucho menos
en lo que hace a la distribución del Fondo de Prevención y Lucha contra el
Fuego entre los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de la Provincia, donde la
propia legislación establece un mecanismo estricto para su distribución y
control.
Mas allá de la responsabilidad que le cabe al Poder Ejecutivo por habilitar
esta vía para la distribución de fondos públicos resulta sumamente preocupante que
sean Legisladores Provinciales quienes violen la normativa vigente en general y
particularmente aquella que hace a la distribución y control de fondos públicos
ya que quienes ocupamos cargos como Legisladores debemos ser los primeros en
respetar las normas si pretendemos tener la autoridad moral para exigir al
resto de los cordobeses que las respeten y remontar el descrédito y la
desconfianza que tiene buena parte de la sociedad sobre las instituciones.
Actitudes como la
señalada no debe pasar desapercibida para esta Legislatura, los Legisladores no
podemos andar repartiendo plata, porque eso es lo que diferencia la actitud de
servicio que caracterizó a los grandes hombres de la política de nuestra
provincia y el país del clientelismo y la rapiña política que tanto humilla a
nuestros comprovincianos y degrada nuestras instituciones.
Es por estos motivos que solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto.
Santiago Clavijo
Legislador Provincial
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