lunes, 21 de julio de 2014

Córdoba Tasa Vial































FORMULAN DENUNCIA PENAL


Señor Fiscal de Instrucción:
FONSECA Ricardo Oscar, D.N.I. Nº 6.442.723, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio real en Calle 27 de Abril Nº 5356, 3er. Piso, dpto. “152”, Lote 19, Complejo Cispren de Barrio Quebrada de las Rosas de esta Ciudad de Córdoba y CLAVIJO Edgard Santiago, DNI N° 16.292.094, con domicilio real en calle Andrés Degoy N° 3622 de esta ciudad de Córdoba; ambos constituyendo domicilio a los fines de ley en Calle Bolívar Nº 376, Planta Baja, oficina “A” de esta Ciudad de Córdoba, en nuestra calidad de Legisladores de la Provincia de Córdoba por el Frente Cívico, ante Vd. respetuosamente comparecemos y como mejor proceda en derecho decimos:


I- EXHORDIO:
En el carácter invocado y haciendo uso de las facultades conferidas a partir de lo dispuesto por los arts. 314, 315, 316, 319 de las leyes 8123 y 8658, con su actualización y modificatoria;  es que venimos a formular DENUNCIA PENAL, a efectos de que se investigue la probable conducta delictiva desplegada y llevada a cabo por el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en la persona de su representante como Gobernador, Sr. Juan Manuel de la Sota y/o en contra de todas aquellas personas que revistan calidad funcional activa o no, que de manera directa o indirecta, hayan contribuido en la comisión de los hechos delictivos que se denuncian, como así también el grado de participación que le cupo a cada uno; en un todo de conformidad a los hechos y al derecho que Infra pasamos a enunciar:
                                           

II- RELACION DE LOS HECHOS:
A los fines de lograr una cabal comprensión de los hechos que denunciamos, cuadra puntualizar que hacia el año 2012, la Provincia de Córdoba sanciono la Ley N° 10.081 cuya vigencia comenzó en fecha 07/09/2012 y su decreto reglamentario N° 1605/12.
Dicha ley fue sancionada a los fines de retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma al marco de la Ley Nº 8.555, la que será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba, tal como lo dispone el Art. 1 de la mencionada norma.-
Al día de la fecha, la “tasa retributiva”, se encuentra vigente por lo que es abonada por todos y cada uno de los usuarios de combustibles líquidos y gas natural (GNC).-
                                               Que con fecha 09/06/2014, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Córdoba, a pedido de informes del Legislador Ricardo Fonseca y del Legislador Julio Agosti a los fines de que se detalle la utilización de los fondos recaudados con la tasa como así también se pidió una explicación por la diferencia existente entre lo recaudado y lo comprometido, acompaño a tal petición una planilla en donde se detallan las obras financiadas con los fondos provenientes de la denominada Tasa Vial (Ley 10.081).
                                               Surge claramente de dicha planilla, que al presente adjuntamos en copia simple, que los recursos de la tasa vial, han sido desviados, para financiar obras comprometidas desde el año 2005, es decir de hace ocho años atrás.
                                                           Dicha planilla, que lleva la firma del titular de Vialidad de la Provincia de Córdoba, Ing. Raúl Bertola, incluye el listado de trabajos, montos pagados, lo que resta certificar y el grado de avance de las tareas realizadas. Dicho ello, se detallan en tal planilla 23 obras, siendo una de ellas la conservación y mejora del Camino de las Altas Cumbres (ruta 34), a cargo de Boetto y Buttigliengo, cuyo expediente data del año 2005. En tanto, con documentación desde 2006 figuran las coberturas de las zonas 2 y 3A; las zonas 5A y 5B tienen expedientes de 2007; y las zonas 6A y 6B asoman en 2008. También hay seis proyectos con expedientes de 2010, tres de 2011, dos de 2012 y cinco de 2013.
                                               Con ello ha quedado demostrado que la Provincia de Córdoba ha utilizado parte de los recursos de la tasa vial “para paliar obras que habían sido comprometidas por el Ministerio de Obras Públicas desde el año 2005 a 2011 inclusive, cuando la tasa no regía, POR LO QUE SE IMPONE INSTRUIR LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS A LOS FINES DETERMINAR FEHACIENTEMENTE EL DESTINOS DADO A LOS FONDOS DINERARIOS QUE CORRESPONDIAN A PAGOS QUE FUERON PRESUPUESTADOS OPORTUNAMENTE, A CUYOS EFECTOS EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEBERA DAR RESPUESTA A TRAVES DE SUS RESPONSABLES.-
                                               Como bien sabemos, una norma sancionada con fuerza de ley, rige hacia futuro y nunca debe la Ley ser retroactiva.

                                                   En tal sentido cabe recordar que las situaciones y relaciones jurídicas se rigen conforme a las reglas vigentes al momento de constituirse esos vínculos, en virtud de la certeza que debe imperar en el ordenamiento, de modo que los administrados puedan saber a qué atenerse en las relaciones con el Poder Público. Esto significa que el Estado no puede aplicar válidamente hacia el pasado normas jurídicas posteriores para resolver situaciones acontecidas con anterioridad al dictado de dicha norma. En otras palabras, la irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica.
                                               Cabe señalar que el principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil. Ello así lo manifiesta el art. 3 de nuestro Código Civil que establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas que ya existen. Luego añade el mismo precepto, que no tienen efecto retroactivo “salvo disposición en contrario” lo que demuestra que en caso de silencio de la ley no lo poseen, pero sí lo tienen, si las leyes expresamente lo establecen.
                                               En el caso que nos ocupa, la Ley 10.081, en ninguno de sus 19 artículos, dispone que lo recaudado vaya a ser utilizado para el pago de deudas contraídas con anterioridad a la sanción de la norma.-
                                               La finalidad de la ley no es el otro que el que dispone su artículo primero, es decir, que lo recaudado por esta “TASA VIAL”, será destinado para el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías.-
                                               Para ser más concretos, tal como surge de la planilla acompañada por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Córdoba, se  han pagado 684,4 millones de pesos en los trabajos viales que se financian con la tasa vial.-
                                               Tenemos conocimiento de que desde su entrada en vigencia hasta fecha 31/03/2014, la “TASA”, ha recaudado alrededor de 844,3 millones de pesos. Por lo expuesto, y de acuerdo a la planilla acompañada, hay un saldo sin asignar que ronda los 160 millones de pesos.-
De todo lo expuesto surge palmariamente, que lo recaudado por la denominada “Tasa Vial”, ha sido destinado  al cumplimiento de obligaciones que la ley no prevé, tergiversando notoriamente el objetivo y finalidad de la Ley 10.081. El art. 13 de la mencionada norma establece: “Asignación. Asignase el carácter de recursos afectados a los ingresos provenientes de la Tasa Vial Provincial creada por la presente Ley, para financiar las erogaciones derivadas del artículo 1º de este plexo normativo.”.-
Con ello, expresamente determina la ley cual es el objetivo de la norma y el destino de lo recaudado, no puntualizando o señalando que lo recaudado, iba a ser utilizado para el pago de deuda contraída con anterioridad del dictado de la ley 10.081.-
En razón de que lo expresado ut-supra constituye el hecho que denunciamos, es que solicito a Vd. que, se investigue la probable comisión del delito de malversación de caudales públicos, a efectos de determinar si encuadra en dicha figura penal, siendo que el Sup. Gobierno de la Prov. de Córdoba ha aplicado fondos públicos recaudados en la tasa vial y le ha dado un destino incorrecto, toda vez que han saldado deuda anterior al dictado de la norma 10.081.-
La acción típica del delito de malversación de caudales públicos, desde el punto de vista objetivo, consiste en dar a los caudales un destino diferente al que les fuera asignado.

Entendemos que la Malversación de caudales ha quedado encuadrada, toda vez que el Gobierno de la provincia ha sustraído los caudales recaudado por la “Tasa Vial”, para afrontar el pago de deudas que nada tienen que ver con el Objeto de la ley 10.081.-

En tal sentido, para que se configure la Malversación de Caudales Públicos, necesariamente “el funcionario le da a los caudales o efectos una aplicación diferente a aquella a que están destinados, si dentro del ámbito de la administración pública, los invierte para satisfacer fines distintos de los asignados por la ley general de presupuesto o por leyes especiales” (Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Ricardo Núñez, Editorial Lerner, pag.428).-

Tales caudales, son bienes pertenecientes al erario público, y ellos están destinados (en este caso en particular, los de la Tasa Vial), a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales.-

III- CALIFICACIÓN LEGAL:

Los hechos a investigar y la conducta desplegada por sus autores, entendemos queda atrapada en los términos del Art. 260 del Código Penal de la Nación, esto es, la probable comisión del delito de Malversación de Caudales Públicos  y art. 248 del Código Penal, Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de funcionario público.

IV- CUADRO PROBATORIO:

A los fines de acreditar todos y cada uno de los extremos invocados en esta presentación, deja ofrecida la prueba que infra se pasa a enunciar: 1) Nota remitida por el Ministerio de Infraestructura de la Prov. de Córdoba, en fecha 09/06/2014, en 3 fs. Útiles. 2) Copia de la Ley 10.081 y su decreto Reglamentario N° 1605/12.-

V- CONSTITUCION DE QUERELLANTE PARTICULAR:

Solicitamos se nos acuerde la debida participación  de ley como QUERELLANTE PARTICULAR  en los términos que prevé el art. 7 del C.P.P., teniendo en cuenta el criterio expresado por el Tribunal Superior en autos “Bonfigli (Sentencia Nº 79 de fecha 17/05/07) al expresar que “La intervención del querellante particular  en el proceso penal, se presenta como una manifestación del derecho a la jurisdicción y derecho a la tutela  judicial efectiva, que corresponde – entre otrios- a la víctima del delito, derechos de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22), reconocidos por los tratados internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica- (CADH) cuyos arts. 8.1 y 25 lo consagran…” “… Ofendido penalmente es quien porta en el contexto concreto del bien jurídico protegido por la norma  penal infringida… Tal concepto, permite admitir como Querellante Particular a quien- si bien no es titular del bien jurídico protegido- ha sido sin embargo afectado real y directamente en un bien jurídico individual, situación que ocurre con bastante frecuencia en los delitos de ofensa compleja… Así, existen buenas razones para ampliar el radio natural de la definición “querellante particular” cuando las conductas que se investigan configuran algún delito de la especie aludida… La telésis propuesta se asiente en buenos criterios de política criminal, y en una interpretación sistemática, que posibilita por un lado trasvasar la directriz constitucional que surge de las disposiciones relacionadas con la legitimación de los intereses de pertenencia colectiva en la acción de amparo de las organizaciones no gubernamentales, que tienen como fin la defensa de esos derechos (CN art. 43)…”.-

VI- POR TANTO  VD. SOLICITAMOS:
                               
a) Tenga por formulada denuncia penal en los términos supra-expuestos y en consecuencia se efectúe la investigación correspondiente a efectos de determinar el/los autores del ilícito que se denuncia.-

b) Tenga por ofrecida la prueba que se expresa.-

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