Desde el bloque del Frente Cívico solicitamos al Gobernador De La Sota la renuncia al cargo del Ministro Scalerandi por robar energía mediante una conexión clandestina.
Lo hicimos ante el pleno de los Legisladores en la sesión del día 18 de setiembre donde dijimos: "Con fecha 20 de diciembre de 2012,
la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos llevó adelante un
control de acometida -integrado por un personal policial y dos empleados de la
cooperativa- en el Sector 8, en la propiedad registrada a nombre de Néstor
Scalerandi, conexión Nº 431. Este acta de infracción dice: “El cable se
encuentra perforado y se le ha cortado una parte de la aislación, y que de allí
tiene dos cables unipolares de 1 por 1,5 milímetros, los cuales pasan por
debajo de una capa muy fina de revoque y bajan hacia la caja de tapones que se
encuentra detrás de la caja del medidor. Dicha maniobra es conocida como by
pass, ya que al tomar energía antes del medidor la corriente que pasa por ese
by pass no es registrada por el medidor. A su vez, romper la aislación del
cable implica una peligrosa electrificación del puesto de medición, siendo una potencial causa de choque eléctrico a terceros.
Cabe destacar que dicha maniobra o conexión carece de autorización por parte de
esta cooperativa”.
Esta acta de infracción dio origen al Sumario 700/12, radicado en la Fiscalía de Alta
Gracia, y fue el motivo por el cual el doctor Drasile dispuso la imputación por defraudación agravada del Ministro Scalerandi.
Quiero comentar, para quienes no
saben, que lo detectado en la casa del Ministro es bastante más grave que un
“gancho” de los que habitualmente estamos acostumbrados a ver. Porque se trata
de una maniobra que, aparentemente, cumple con la legalidad de tener un medidor
puesto, pero la irregularidad se produce cuando se toma energía antes de que
pase por el medidor, es decir, la energía que se consume no queda registrada en
el mismo, o igual sería decir que ese medidor no registra la totalidad de
energía que se ha consumido en esa propiedad.
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